REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-000486

DEMANDANTES: LEIDA MORELA SALAZAR MARTINEZ, CARMEN ALICIA CARDENAS DOMINGUEZ, LEOPOLDINA CONTRERAS NIÑO, ROSA RODRÍGUEZ, SABINA SANTIAGA RAMIREZ SUAREZ, LUCILA GUADALUPE FARIAS RODRÍGUEZ, HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ, RAMON LUZARDO GUTIERREZ MOTA y NELLY DEL VALLE FENANDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números: 12.689.147, 12.387.021, 9.130.720, 8.975.476, 10.869.613, 12.387.021, 5.186.293, 3.231.259, 18.041.549 y 4.908.275, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: OSCAR DELGADO ALVAREZ, LUCIANA DEL CARMEN PALACIO, JULLY CARDENAS y ORLANDO RAFAEL APONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 124.262, 124.811, 144.617 y 125.455, respectivamente.

DEMANDADA: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1989, bajo el número 35, tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ACACIO TERAN, JOSE VALERA, ALBERTO JESURUM ARELLANO y RAFAEL ANTONIO TERAN SANTAELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 49.300, 58.328, 9.926 y 180.187, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el escrito transaccional presentado en fecha 12 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado en ejercicio OSCAR DELGADO, IPSA Nro. 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: los ciudadanos LEIDA MORELA SALAZAR MARTINEZ, CARMEN ALICIA CARDENAS DOMINGUEZ, LEOPOLDINA CONTRERAS NIÑO, ROSA RODRÍGUEZ, SABINA SANTIAGA RAMIREZ SUAREZ, LUCILA GUADALUPE FARIAS RODRÍGUEZ, HAYDEE JOSEFINA VELASQUEZ, RAMON LUZARDO GUTIERREZ MOTA y NELLY DEL VALLE FENANDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números: 12.689.147, 12.387.021, 9.130.720, 8.975.476, 10.869.613, 12.387.021, 5.186.293, 3.231.259, 18.041.549 y 4.908.275, respectivamente, según documento poder que riela en autos (folios 273 y su vuelto y 21 al 23 del expediente) por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.300, apoderado judicial de la entidad de trabajo MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., según documento poder que constan en autos (folio 38 y 39), en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 18.100 para cada uno de los accionantes, de la siguiente manera la cantidad de Bs. 13.000,00 mediante cheques no endosables a nombre de cada uno de los accionantes, y la diferencia de Bs. 5.100,00 según indican las partes, se paga en efectivo en moneda del curso legal. Al respecto, este Juzgado visto que entre las facultades otorgadas en el documento poder que riela en autos, no está en forma clara la facultad para recibir cantidades de dinero, este Tribunal homologa la transacción hasta por la cantidad de Bs. 13.000,00 para cada uno de los accionantes, recibido mediante cheques no endosables. En cuanto a la diferencia de Bs. 5.100,00 para cada uno de los actores, insta a los apoderados judiciales de la parte actora, a presentar documento poder que les acredite para recibir cantidades de dinero. Asimismo, por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para transar, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se deja constancia, que el escrito transaccional contiene error material, por cuanto las partes solicitan la homologación por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. No obstante, por cuanto fue celebrado por ambas partes del presente asunto, bajo el conocimiento de este Juzgado se procedió a la homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZA


LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;

ASUNTO : AP21-L-2013-000486