REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2014-000555

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Héctor Bermúdez González, titular de la cédula de identidad V-14.897.410, representado judicialmente por el abogado Luis Fernando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.142; contra la entidad de trabajo SILFRUZ 28, YOGUEN FRUZ y personalmente contra los ciudadanos Mauro de Palma y Grelis Rivas, representados por el abogado Edgar Toro Vallés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.003, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha catorce (14) de agosto de 2014, las partes presentaron diligencia en virtud del acuerdo transaccional establecido en la audiencia de fecha 12 de agosto de 2014, para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 14 de agosto de 2014, comparecieron el abogado Luis Fernando García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.142 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Leopoldo Vallenilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.229, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SILFRUZ 28, YOGUEN FRUZ y personalmente contra los ciudadanos Mauro de Palma y Grelis Rivas, quienes consignaron a los folios 197 al 198 de la primera pieza del expediente, diligencia contentiva de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 25 de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 94.097,68; acuerdo que abarca los conceptos demandados en el escrito libelar tales como: prestaciones por antigüedad, pago por trabajo en día feriado o descanso, pago del día de descanso compensatorio, pago de vacaciones vencidas, pago de bono nocturno, pago de horas extraordinarias, beneficio de alimentación, pago sobre los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones. Asimismo el acuerdo incomento se realizó por la cantidad de Bs 50.000,00, siendo que el pago se efectuó al momento de la presentación de la diligencia mediante un cheque librado contra la cuenta N° 0156-0001-21-0000660050, identificado con el Nro. 50-06598729 de fecha 14 de agosto de 2014 del Banco 100% Banco, a nombre del ciudadano Héctor Bermúdez, lo cual fue aceptado por las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogado debidamente facultado según poder que consta en el folio 6 al 9 de la primera pieza del expediente, y la demandada se encontraba representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 191 y 193 de la primera pieza del expediente.

B).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA


Exp. Nº AP21-L-2014-000555