REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Asunto: AP21-L-2012-004602
Identificación de las Partes
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BELLO MARIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.914.373
APODERADO JUDICIAL: EULICES HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 139.921.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 2004, bajo el N°2, tomo 1022-A.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE GONZALEZ abogado en ejercicio, venezolano inscrito en el IPSA bajo el número 137.482.
MOTIVO: Calificación de despido
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Del Escrito Libelar
El demandante alega en su escrito libelar, que ingreso a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 04 de septiembre de 2012, en el cargo de especialista de Adiestramiento y Formación, cumpliendo un horario desde las 8:00 am., hasta las 5:00 pm., devengando un salario mensual de Bs. 5.500. Que en fecha 02 de septiembre de 2012 fue despedido por la ciudadana JOK LEI en su carácter de recursos humanos sin haber incurrido en falta alguna prevista en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicita sea calificado su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las misma condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.
Contestación de la Demanda
Este juzgador deja expresa de la incomparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia de juicio, no obstante contesto la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, en la cual admitió la prestación del servicio, la fecha de inicio, negando el despido injustificado alegando que el actor era un empleado de dirección y que el mismo era trabajador
Consideraciones para Decidir
Análisis de las Pruebas de la Demandante
Documentales
Rielan a los folios 48 al 52 en copias simples constancia de trabajo y contrato de trabajo a tiempo determinado, la primera emanada de la accionada en la que se desprende el cargo y la remuneración percibida por el actor, y el segundo la intención de las partes a pactar por un tiempo establecido, no obstante dicho contrato no cumple con las estipulaciones de Ley en cuanto a las razones de celebrarlo de acuerdo a la naturaleza del servicio que se va a prestar y las necesidad de la empresa de contratar bajo esta modalidad como una excepción de ingreso del trabajador a la empresa este juzgador le otorga pleno valor probatorio y así se establece.
De la prueba de exhibición de documentos referidos al registro de nomina del sistema LEGANDI el cual pertenece a la empresa del ingreso y egreso del personal que labora y laboro para la empresa, de fecha 01/11/2012, en tal sentido vista la incomparecencia de la accionada a la audiencia de juicio este juzgador aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se tiene como cierto que el actor se encontraba dentro de dicho registro y asi se establece.
Análisis de las pruebas de la demandada
Documentales
Riela a los folios 57-63 en original de contrato de trabajo el cual ya fue valorado con las pruebas del actor, manual de cargo y notificación de riesgo se les otorga valor probatorio y así se establece y copias de documentos que carecen de información sobre de quien emanan no pueden ser oponibles a la parte contrarai se desechan del debate probatorio y así se establece.
De la prueba de información solicitada al IVSS y a la compañía MOVISTAR cuyas resultas no constan en el expediente este juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse y asi se establece.
Conclusiones
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la empresa demandada este Jugador ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 23 de septiembre de 2014, corresponde a este Juzgador en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a la empresa demandada DIA DIA SUPERMERACADOS C.A, con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constado por quien decide que la pretensión del actor ciudadano JOSE ALBERTO BELLO MARIN no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestaciónal aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso Así se decide.-
Así las cosas, este Juzgador establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano JOSE ALBERTO BELO MARIN y la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, se hizo extensiva por el periodo que va desde el 04 de septiembre de 2012 hasta el 02 de noviembre de 2012 con una remuneración de Bs 5.500 mensuales y Así se decide.-
En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral este Juzgador de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fue un despido injustificado y Así se decide.
De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamenta en criterios muy sólidos y firmes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar CON LUGAR el presente procedimiento de Calificación de Despido y en consecuencia ordenar a la demandada reenganchar al trabajador actuante en el cargo que venía desempeñando como ESPECIALISTA DE ADIESTRAMIENTO Y FORMACION, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del ilegal despido, con el consecuente pago de los salarios mensuales dejados de percibir desde la fecha en la cual se produjo la notificación del ente accionado, hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporación a su puesto de trabajo y Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INJUSTIFICADO el despido, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JOSE ALBERTO BELOO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.914.373, contra la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, TERCERO: Se ordena a la ACCIONADA a reenganchar al actor a su puesto de trabajo realizando labores de ESPECIALISTA DE ADISTRAMIENTO Y FORMACION, en las mismas condiciones que tenía para el día 02 de noviembre de 2012, fecha del ilegal despido; CUARTO: Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes, así como los días transcurridos en ambas instancias durante la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo para ello el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitar el cómputo correspondiente, los cuales serán calculados en base a un Salario Diario de Bs 183,33, QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los 30 días del mes de septiembre de 2014. Año 204º de la Independencia y 153º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
KELY SIRIT
EL SECRETARIO
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