Por recibido y visto el anterior libelo de demanda contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo de certificación, interpuesto por la sociedad mercantil CARGAS WIL CAR’ S ARAGUA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 2007, bajo el Nº 69 tomo 68-A, contra acto administrativo de certificación identificado con el N° 0063-14, de fecha 11 de Marzo de 2014, notificado según narra en el libelo de demanda el 10 de Abril de 2014, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.

En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente no especifica el domicilio del beneficiario del acto administrativo que lo es el ciudadano CARLOS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.436.965, quien sufrió el accidente donde perdió la vida o el de cualquiera de los declarados únicos y universales herederos del de cujus; a los fines de que sea practicada su notificación; de la misma manera se evidencia que no acompaña el instrumento del cual deriva el derecho reclamado (Providencia Administrativa) siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, a fin de que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, sea consignada en el expediente.; advirtiéndosele que de no suministrar la información antes indicada, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
La Juez Superior,

ANGELA MORANA GONZÁLEZ

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES.


AMG/kg.-