REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2014
203° y 154°
SOLICITANTES: OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.658.296, casado y LIGIA JOSEFINA ROLDAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.659.989, casada.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ZANDRA GIRON LUCES, Inpreabogado Nos: 45.112.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (con o sin Lugar)
EXPEDIENTE: 5807
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos: OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO y LIGIA JOSEFINA ROLDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V V-9.658.296, y V- 9.659.989.-respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados FERMIN CABRERA y LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.112, (Folios 01 y su Vto.)
En fecha 29 de septiembre de 1998, el Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 07)
En fecha 04 de julio de 2001, se avocó el juez a la causa (folio 09)
En fecha 12 de noviembre de 201, el alguacil de este tribunal dejó constancia de la imposibilidad de la notificación (folio 10 y 11)
En fecha 30 de mayo de 2003, se avocó el nuevo juez a la causa (folio 15)
En fecha 14 de junio de 2005, se dictó decisión declarando incompetente por la Materia (folio 17 al 22).-
En fecha 13 de diciembre de 2005, el alguacil de este tribunal dejó constancia de la imposibidad de la notificación de las partes (Folios 25 al 29)
En fecha 29 de septiembre de 2014, los ciudadanos: OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO y LIGIA JOSEFINA ROLDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.658.296, y V- 9.659.989.-respectivamente, asistidos por el abogado ZANDRA GIRON LUCES, Inpreabogado Nos: 45.112, solicitando al Tribunal Abocamiento, y la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa (Folio 31)
En fecha 30 de septiembre de 2014, El Abg., Mazzei Rodríguez, se Aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 32).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 29 de septiembre de 1998, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año es decir para ser mas específico dieciséis (16) años, sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: OTTO ENRIQUE SIFONTES PINTO y LIGIA JOSEFINA ROLDAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V V-9.658.296, y V- 9.659.989.-respectivamente, de este domicilio desde el día 24 de noviembre de 1995, que se celebró por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua , según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta Nª 509, Tomo 3, año 1995, de los libros respectivos llevados por esa oficina y que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (30-09-2014). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO Y SELLO)
Abg MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, (FDO)
Abg AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Abg. Amarilis Rodriguez
Exp. Nº:5807
MR/AR/Carol
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