REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva
Exp. Nº 2013-2030
En fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano Mario González Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.223, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TAMANACO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1958, bajo el Nº 02, Tomo 33-A, inscrita con el Número de Registro de Información Fiscal No. J-00019898-5, asistido en este acto por los abogados Víctor Alfredo Ortega y Rafael Antonio Ortega Brandt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.494 y 64.518 respectivamente, consignaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución No. DPUC-684, de fecha 15 de mayo de 2013, emanada de la ciudadana Blanca Lucchetti, en su carácter de Directora de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, mediante la cual declaró “(…) la determinación del valor mayor adquirido por un inmueble propiedad de la empresa recurrente, en razón a la plusvalía aplicable en razón de la Reforma de la Ordenanza de Zonificación del año 1998.”
Previa distribución efectuada en fecha 11 de julio de 2013, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 12 del mismo mes y año y quedó signada con el Nº 2013-2030.
En fecha 16 de julio de 2013 este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó las notificaciones a las partes, así como librar cartel de emplazamiento con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa.
En fecha 13 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia que fueron consignados a los autos las notificaciones libradas en fecha 16 de julio de 2013 por cuanto la parte interesada no dió impulso para practicar las mismas.
En fecha 16 de julio de 2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevamente los oficios ordenados en el auto de admisión de fecha 16 de julio de 2013, en virtud que la parte demandante dio el impulso correspondiente para la práctica de la citación y notificaciones de la causa.
En fecha 31 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos al Síndico Procurador del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República, Alcalde del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y al Director de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual dejó constancia de haber logrado practicar la citación y las notificaciones de Ley.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar el cartel previsto en los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias” de esta ciudad.
Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo este Órgano Jurisdiccional competente según auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2013 para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.223, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TAMANACO, C.A. contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal como se desprende de la lectura del escrito libelar, pasa a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones:
Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezca hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonablemente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
Las normas supra trascritas contemplan los lapsos que rigen tanto para librar el cartel por parte del Tribunal como el retiro, la publicación y la consignación del mismo. Dichos lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de los justiciables, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos, se estableció además una sanción, esto es, declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas; visto lo anterior, esta Juzgadora debe establecer lo siguiente:
En tal sentido, en fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de fecha 16 de julio de 2014 y en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cartel fue librado el día de despacho siguiente a la consignación de la citación y notificaciones, es decir, en fecha 04 de agosto de 2014, el cual cursa en autos al folio noventa y uno (91) del expediente judicial, todo ello con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; en dicho auto se hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.
En virtud de ello y visto el cómputo que antecede en el auto dictado en esta misma fecha, donde se evidencia que desde la consignación del Alguacil, esto es, el treinta y uno (31) de julio de 2014, “exclusive”, hasta el día once (11) de agosto de 2014, fecha en la cual vence el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento, transcurrieron los siguientes días de despacho:
• 31-07-14 (Hubo despacho)
• 04-08-14 (Hubo despacho)
• 05-08-14 (Hubo despacho)
• 06-08-14 (Hubo despacho)
• 07-08-14 (Hubo despacho)
• 11-08-14 (Hubo despacho)
Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento inició en fecha 05 de agosto de 2014 y feneció el día 07 de agosto de 2014, en tal sentido no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso, esto es tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del cartel. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referida a la inactividad de la parte recurrente, en concordancia con criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00401, de fecha 17 de abril de 2013 (caso: Alba Yolanda Díaz Niño) y en consecuencia declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.223, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TAMANACO, C.A. contra la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Director de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y a la parte recurrente, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-
LA SECRETARIA,
CARMEN R. VILLALTA
Exp. Nº 2013-2030/GLB/CRV/OMF
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