REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de septiembre de 2014
204° y 155°
En fecha 5 de septiembre de 2014, el abogado Luis Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NUMA JOSE OLEAGA DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.452.329, consignó ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0485 de fecha 27 de febrero de 2014, asimismo, solicitó la reincorporación al cago que venía desempeñando como agente de seguridad I o a un cargo de igual o mayor jerarquía, que le sean cancelados los sueldos dejados de percibir, pago indemnizatorio de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket desde el día 17 de mayo de 2011, fecha en la que se dictó la decisión emanada del Consejo Disciplinario hasta su efectiva reincorporación, finalmente solicitó que los montos condenados sean indexados.
En tal sentido, mediante sentencia Nro. 00778 del 2 de julio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció “que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las causas interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; razón por la cual, en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y a la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento de tales causas corresponde a los ahora denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de los querellantes, los cuales deberán ser remitidos debidamente certificados y foliados en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez,
El Secretario
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 2632-14/AAGG/JTR/mad
Pza. 1
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