Querellante: SIMON RODRIGUEZ PEREZ.
Querellado: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, (actuando en funciones de distribuidor) en fecha 23 de mayo de 2014, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, suscrito por el ciudadano SIMON RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.381.879, asistido por el abogado EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.824, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

Realizada la distribución de la presente causa en fecha 27 de mayo de 2014, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida y se le dio entrada el mismo día, asignándole nomenclatura 2398.

En fecha 10 de junio de 2014, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y se ordenó la citación del Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Contralor del Municipio Guaicaipuro del Estado.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, presentada por el ciudadano Simón Rodríguez Pérez, asistido por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, parte querellante en la presente causa, señala:

“(…) manifiesto mi decisión de DESISTIR de la presente querella intentada por mi persona contra la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. (…)”

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 01 al 08, libelo de demanda interpuesta por el prenombrado ciudadano, quien es la parte querellante, por lo tanto se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 24 de septiembre de 2014, presentada por el ciudadano Simón Rodríguez Pérez, asistido por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, parte querellante en la presente causa, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 24 de septiembre de 2014, presentada por el ciudadano Simón Rodríguez Pérez, asistido por la abogada Reinaudrey Milagros Zaragoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.227, parte querellante en la presente causa.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de treinta y tres (33) folios útiles.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 30-09-2014, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO



























Exp. 2398
JVTR/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.