REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

Por recibido y visto el anterior libelo demanda en fecha 18 de septiembre de 2014, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil FORMA ELÁSTICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09/07/2001, bajo el N° 76, Tomo 99-A; contra el acto administrativo contentivo de informe de investigación de origen de enfermedad de la ciudadana Elizabeth Páez de fecha 10 de diciembre de 2013, emanado de la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Juzgado, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez, lo debatido en juicio.

En tal sentido, este Tribunal observa que el recurrente en el escrito de demanda, no indica el domicilio del tercero interesado ciudadana Elizabeth Páez, siendo necesario a los fines de que sea practicada su notificación; siendo ello así, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, suministre la referida información, para lo cual se concede un lapso de de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que sea consignada en el expediente la referida información; advirtiéndosele que no dar cumplimiento a lo ordenado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

El Juez,


JOHN HAMZE SOSA.


La Secretaria,





LISSELOTT CASTILLO YEPEZ.













ASUNTO: DP11-N-2014-000169.
JHS/lcy.