REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de 2014, siendo las 2:00 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano Anibal Isabel Muttach Kohler, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.377.885, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOTEL FRANKFURT, C.A., asisitido por la abogada Olimpia Pulido Mañon, inscrita en el Inpreabogado 99.707; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, la ciudadana ROXANA GAMBOA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, la cédula de identidad N° 13.199.113, representada judicialmente por el abogado Gustavo Adolfo García Gadea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.713; quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” tomando en consideración que la demandante no fue despedida injustísimamente, ya que renunció el día 23/02/2014; considerando de igual modo, que le fueron ya cancelados las utilidades correspondiente al año 2013, vacaciones en el mes de diciembre de 2013, beneficio de alimentación y adelanto de prestaciones sociales; por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), pagaderos mediante cheque girado a favor de la demandante el día martes 30 de septiembre de 2014, en la sede de este Circuito Laboral. En este estado interviene la parte actora ROXANA GAMBOA GRATEROL, a través de su apoderada judicial Gustavo Adolfo García Gadea, y expone: Considerando la veracidad de que mi representada renunció a sus labores para la demandada y que le fueron cancelados los conceptos antes indicado por la accionada; acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a LA DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 24/09/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad La Victoria, y archívese el mismo una vez que conste en autos el cumplimiento del pago determinados en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy a las 2:30 de la tarde. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NORKA LILIBETH CABALLERO
Apoderado Judicial de la Demandante,
Representante Legal de la Accionada y Abogada Asistente,
Asunto N° DP11-R-2014-000340.
JHS/nlc.
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