REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 26 de Septiembre del 2014.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000855.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ MORENO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 13.625.117.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ZADDYE JARAMILLO GARABITO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 139.231.

PARTE DEMANDADA: “GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., ”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor GERARDO RAFAEL GASCON, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 171.695..-.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL .-

En el día de hoy Viernes 26 de Septiembre del 2014, siendo las 10 y 30 am.. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, comparece por una parte el ciudadano LUIS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.6250.117 (en lo sucesivo denominado “Sr. BENÍTEZ”), debidamente asistido en este acto por ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.231, y por otra parte GENERAL MILLS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de julio de 1960, bajo el número 15, Tomo 27-A y cuya última reforma o modificación del documento constitutivo y estatutos sociales fue inscrita ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el día 23 de abril de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 651-A Qto (en lo sucesivo denominada la “EMPRESA”), representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano GERARDO RAFAEL GASCÓN DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio, con domicilio en Valencia, aquí de tránsito, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.695, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de autos, quienes exponen: “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento, hemos acordado suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:

PRIMERO: Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio el Sr. BENÍTEZ, señala que como consecuencia de sus labores como “OPERADOR DE EMPACADO” dentro de LA EMPRESA, sufrió diversos daños a su organismo desarrollando una “Discopatía Degenerativa y Hernias Discales L4- L5 y L5- S1”, y en tal sentido tiene derecho a que la EMPRESA le pague la cantidad de Quinientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 527.774,40), por concepto de daño moral, así como la indemnización por enfermedad ocupacional establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Del mismo modo, debido a la renuncia presentada en este mismo acto por el demandante, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, estableciéndose como fecha de ingreso el diez (10) de marzo de 2008, devengado un salario mensual de Bs. 9.276,60, indica el Sr. BENÍTEZ, se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

ANTIGÜEDAD: 16 días a razón de un salario integral de Bs. 366,51= Bs. 5.864,16
VACACIONES: 20 días a razón de un salario normal de Bs. 309,22= Bs. 6.184,40
BONO VACACIONAL: 20 días a razón de un salario normal de Bs. 309,22= Bs. 6.184,40
UTILIDADES: 30 días a razón de un salario normal Bs. 309,22= Bs. 9.276,60

TOTAL GENERAL Bs. 27.509,56

SEGUNDO: La EMPRESA por su parte niega y rechaza adeudar a el Sr. BENÍTEZ, cantidad alguna por los conceptos referidos en el numeral PRIMERO precedente, por la enfermedad que alega padecer, no fue el resultado ni consecuencia de acción u omisión de su parte, pues por el contrario, la EMPRESA sostiene que en todo momento ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, tanto ante el Sr. BENÍTEZ como ante todos sus trabajadores. Del mismo modo la EMPRESA niega y rechaza adeudar cantidad alguna a el Sr. BENÍTEZ, con motivo de sus prestaciones sociales o cualquier otro concepto, siendo que sostiene haber efectuado el pago respectivo por la finalización de la relación laboral y, en consecuencia alega no adeudar nada por dicho concepto o cualquier otro. En particular, la EMPRESA niega y rechaza adeudar a el Sr. BENÍTEZ, la cantidad de Quinientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 527.774,40), por concepto de daño moral, lucro cesante y/o daño emergente, ni por la indemnización por enfermedad ocupacional establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, u otro concepto. Igualmente, de forma expresa, niega la EMPRESA adeudar a el Sr. BENÍTEZ, la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 27.509,56), por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades o cualquier otro concepto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o cualquier otra Ley o cuerpo normativo, por cuanto, lo cierto es que le corresponde por prestaciones sociales la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 450.000,00).

TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de la EMPRESA de responsabilidad alguna en la enfermedad del Sr. BENÍTEZ, así como de las pretensiones y alegatos de la contraria, y sólo con el objeto de evitar reclamaciones o litigios futuros, ya sea por diferencia en los montos derivados de la culminación de la relación de trabajo, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, o cualquier otra posible eventualidad, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,oo), a fin de cubrir cualquier posible monto adeudado por concepto de la supuesta enfermedad ocupacional sufrida por el Sr. BENÍTEZ, así como cualquier otra diferencia que pueda considerar por prestaciones sociales, cantidad que la EMPRESA paga en este acto a el Sr. BENÍTEZ mediante Cheque Nº 78104890 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,00), girado contra el Banco Mercantil a nombre de LUIS BENÍTEZ, el cual el Sr. BENÍTEZ declara recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad.

CUARTO: El Sr. BENÍTEZ, conviene y reconoce que con el pago de la suma neta antes identificada, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a la EMPRESA, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en el numeral PRIMERO del presente escrito, o por daños y perjuicios materiales y/o morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; daños por responsabilidad civil o penal; derechos, pagos y/o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada “LOTTT”), Ley Orgánica del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Decretos Gubernamentales; beneficios o indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de la EMPRESA, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad ocupacional padecida, y por lo tanto, expresamente conviene y reconoce que luego de este pago nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en el presente documento, o cualquier otro. A todo evento, las partes acuerdan que la suma que recibe el Sr. BENÍTEZ en el presente acto, compensa cualquier cantidad y/o concepto que pudiera pretender el Sr. BENÍTEZ con ocasión a la vinculación que lo unió con la EMPRESA y/o con ocasión a su terminación, y muy especialmente aquélla que pudiera derivar por la ocurrencia de la enfermedad ocupacional en la cual se vio afectada.

QUINTO: El Sr. BENÍTEZ conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor el Sr. BENÍTEZ, por parte de la EMPRESA, y asimismo expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a la EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Sr. BENÍTEZ, en su nombre, le otorga a la EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral en general, incluyendo la materia relacionada con seguridad y salud ocupacional, indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva, daños y perjuicios, daño moral, o cualquier otro tipo de indemnización, o en materia civil o penal, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad al compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de evitar reclamaciones o litigios futuros, evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, el Sr. BENÍTEZ se compromete a no ejercer o intentar en contra de la EMPRESA, ninguna acción o reclamación penal, civil, administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza, o impulsar investigaciones, averiguaciones o acciones de cualquier tipo por parte de los Organismos del Estado en contra de la EMPRESA, sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas. A todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por el incumplimiento del presente acuerdo.

SÉPTIMO: Siendo los hechos fijados previamente, el Sr. BENÍTEZ, actuando en su nombre, desiste expresamente de intentar cualquier acción penal, y desistir de cualquiera que se encontrare en curso en contra de la EMPRESA, sus accionistas, directores, gerentes, representantes o empleados por los hechos descritos en el presente documento y declara su desinterés absoluto en que se realice cualquier tipo de investigación por parte de órganos o entes del Estado contra la EMPRESA.

OCTAVO: El Sr. BENÍTEZ acepta y reconoce el carácter de GERARDO GASCÓN como representante de la EMPRESA en la firma de la presente transacción.

NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




EL APODERADO DE LA EMPRESA.

LA SECRETARIA,


ABG. BETHSY RAMIREZ.