REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000695
PARTE ACTORA: YRIS YADIRA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.853.229
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.847.252, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 17.505
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RAMEDACA COMPAÑÍA ANÓNNIMA
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.670, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.432.291
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2014, siendo las 11:40 a.m., comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ABOGADO: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.847.252, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 17.505 y por la parte demandada la representante legal de la sociedad mercantil ciudadana: ciudadana JUANA MEDINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.712, actuando en su carácter de Directora de la Entidad de Trabajo RAMEDACA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de marzo del año 2000, bajo el N° 14, Tomo: 4-A; y carácter que consta en Acta Constitutiva Estatutaria de la mencionada sociedad mercantil; que consignó en este acto en forma original y copia simple a efectos devolutivos, previa certificación de la secretaria del Tribunal, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada: ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.670, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.432.291, solicitando la realización de audiencia para lograr la transacción, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido las partes se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte actora manifiesta que prestó sus servicios en la entidad de trabajo RAMEDACA, C.A, y que inicio la relación laboral el día 01 de abril del año 2013, bajo relación de dependencia, y no como se aduce en el escrito libelar erróneamente establecido como el día 01 de abril del año 2014; por lo que se subsana en este acto la fecha de ingreso; desempeñando el cargo de obrera de limpieza, con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 3:00 pm; devengando un salario básico de Bs. 4.251,71, con un salario diario de 141,72 y un salario integral de Bs. 159,44; hasta el día 06 de mayo del año 2014, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada de su puesto de trabajo; teniendo una antigüedad de un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días. SEGUNDO: La representante legal de la Entidad de Trabajo RAMEDACA, C.A.; antes identificada, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos anteriormente por la parte actora, y manifiesta que en ningún momento el cargo de la trabajadora reclamante fue alternado con el cargo de Operadora de Maquina Selladora, pues el cargo efectivamente desempeñado por la parte actora fue como obrera de limpieza. TERCERO: Ambas partes convienen y aceptan que la actividad económica de la entidad de trabajo demandada donde prestó servicios la extrabajadora hoy demandante está relacionada con la fabricación de bolsas plásticas y no con la rama de la industria de la construcción. CUARTO: A los fines y efectos contenidos en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; la parte demandada entidad de trabajo RAMEDACA, C.A., a través de su representante legal, antes identificada; ofrece pagar en este acto a la parte actora, ciudadana YRIS YADIRA VILLASANA, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo); por los conceptos y montos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; a razón de 70 días x Bs. 159,44 (salario integral); por lo que arroja un total de Bs. 7.870,40; indemnización por prestación de antigüedad artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; por la suma de Bs. 7.870,40; salario semanal pendiente desde el 06 de mayo de 2014 al 14 de Julio de 2014; la cantidad de Bs. 12.755,13; vacaciones vencidas artículo 190 de la LOTTT, a razón de 15 días x Bs. 141,72 (salario normal); por lo que arroja un total de Bs. 2.125,86; Bono Vacacional vencido artículo 192 de la LOTTT, a razón de 15 días x Bs. 141,72 (salario normal); por lo que arroja un total de Bs. 2.125,86; vacaciones fraccionadas artículo 190 de la LOTTT, a razón de 2,50 días x Bs. 141,72 (salario normal); para un total de Bs. 354,31; Bono Vacacional fraccionado, artículo 192 de la LOTTT, a razón de 2,50 días x Bs. 141,72; por lo que arroja un total de Bs. 354,31; utilidades fraccionadas artículo 132 de la LOTTT, a razón de 11,50 días x Bs. 159,44 (salario normal); por lo que arroja un total de Bs. 1.833,56; intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 2.987,50; Cesta Ticket mes de mayo, junio y julio; por la cantidad de Bs. 4.191,00; por salarios caídos 69 día por Bs. 141,72, igual a la cantidad de nueve mil setecientos senta y ocho bolívares con 68 céntimo (I Bs. 9.778,68) intereses de mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la suma de Bs. 221, 32 y por concepto de corrección monetaria la suma de Bs. 7.532,27; lo que arroja un total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 60.000,oo; con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes. QUINTO: De igual modo ambas partes convienen y aceptan que no son procedentes los conceptos demandados tales como: la prestación de preaviso; la prestación de bono de asistencia puntual y perfecta fraccionada; por cuanto la extrabajadora reclamante no prestó servicio para una empresa de la industria y la construcción; sino que efectivamente prestó sus servicios para una empresa que su actividad económica es la fabricación del plástico; la prestación de salarios caídos desde 06-05-2014 al 14-07-2014; para hacerse acreedora de este derecho; y la presente demanda fue interpuesta el día 14 de julio de 2014. SEXTO: La parte actora, expone: “Analizados los argumentos de la parte demandada Entidad de Trabajo RAMEDACA, C.A., antes identificada; concluye y admite los argumentos expresados anteriormente, acepta el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos antes mencionados. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo RAMEDACA, C.A., antes identificada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de BOLIVARES FUERTES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) cantidad ésta que será cancelada en este mismo acto; que son pagados mediante un cheque signado con el N° 50001426 de la cuenta corriente identificada con el N° 0171-00-14-98-6000087144 contra el Banco ACTIVO a nombre de la trabajadora, de fecha 16 de septiembre del 2014; la cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento; por lo que solicitamos a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que el presente acuerdo contempla los extremos o requisitos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, esto es que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su Homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIAESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES