REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000367
PARTE ACTORA: ANGEL ALFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.406.560
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.160.005, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 79.984
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGÍA Y ECONOMÍA EN CONTRUCCIONES Y CIVILES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CYNDHY BETZHABE RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.369.918,
INGENIERA RESIDENTE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.474.359, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes 30 de Septiembre de 2014, siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.160.005, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 79.984 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadana, CYNDHY BETZHABE RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.369.918, INGENIERA RESIDENTE, debidamente asistida por la ciudadana, ABOGADA: ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.474.359, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.145.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibirá en cheques de la siguiente manera: Un primer pago para el día 30 de Septiembre 2014 en dos cheques por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES, identificados con los números 39174441 y número 42174442, código cuenta cliente 0134-0713-44-7133006820, ambos de la entidad bancaria BANESCO, de fechas 30 de septiembre 2014 cada uno y el segundo pago para el jueves 30 de Octubre de 2014 por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES , PAGO QUE DEBE SER CONSIGNADO POR ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGÍA Y ECONOMÍA EN CONTRUCCIONES Y CIVILES S.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana, CYNDHY BETZHABE RANGEL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.369.918, INGENIERA RESIDENTE, debidamente asistida por la ciudadana, ABOGADA: ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.474.359, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez consignado el pago aquí acordado. ASIMISMO, se ordena LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES