REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 154º
Asunto: DP11-N-2014-000160
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. GRACIELA JOSEFINA SEJIAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 9.916.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00419-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 26 de mayo de 2014, en procedimiento de Autorización de despido intentado por la entidad de Trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A..
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
M O T I V A
En fecha 11 de agosto del 2014, se recibió expediente contentivo de recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 11), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 12 de agosto de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2014, este Juzgado ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo corregir el libelo recursivo, tal como lo establece la norma.
Ahora bien, visto que la parte recurrente no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa Nº 00419-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, de fecha 26 de mayo de 2014, en procedimiento de Autorización de despido intentado por la entidad de Trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 8:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR MORON
CT/ym/kgp