REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO Nº DP11-L-2014-000185

PARTE ACTORA: Ciudadano PROSPERO JOSE AGUIRRE VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-10.268.106.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BETTY TORRES, Inpreabogado Nº 13.047.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EXPRESOS LOS LLANOS, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18/09/1978, bajo el N° 15, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JHONNY CLARET DUQUE, Inpreabogado N° 28.352, como consta en Poder inserto a los folios 20 al 22 del expediente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 06 de agosto de 2014 (folio 71), suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogada BETTY TORRES, Inpreabogado Nº 13.047, y por la parte demandada Abogado JHONNY CLARET DUQUE, Inpreabogado N° 28.352; observa el Tribunal que fue efectuada en los términos siguientes:
- La parte demandante expresamente acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), como pago por los conceptos laborales demandados mediante cheque signado con el Nº 36005517, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0119-50-0000091899 del Banco de Venezuela, de fecha 08 de agosto de 2014, a nombre del demandante; no quedando nada mas por reclamar, conforme a lo especificado en las clausulas del Acuerdo Transaccional, las cuales el Tribunal da por reproducidas.
- Las partes convienen en darle al acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan al Tribunal se sirva Homologarlo; y consignan copia simple del cheque antes identificado.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo en el procedimiento; cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron a través de sus Apoderados Judiciales, facultados para transar conforme consta en el poder respectivos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; se ha cumplido con la motivación requerida y consta al folio 74 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque signado con el Nº 36005517, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0119-50-0000091899 del Banco de Venezuela, de fecha 08 de agosto de 2014, a nombre del demandante; por lo que este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta sede judicial el 06 de agosto de 2014, suscrito por suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogada BETTY TORRES, Inpreabogado Nº 13.047, y por la parte demandada Abogado JHONNY CLARET DUQUE, Inpreabogado N° 28.352; por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00).
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la remisión al Juzgado de origen, para el cierre y archivo del presente asunto, una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la Decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR MORON.





En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m..-

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR MORON.




ASUNTO N° DP11-L-2013-000809
CT/ym/kgp.