REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: NH12-X-2014-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2011-001698, por concepto de Enfermedad Profesional, incoara el Ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS SALAZAR, en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, L.T.D., S.A..
La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición que las Abogadas ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, por orden del escritorio Jurídico integrado por las Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, SAYURI RODRIGUEZ; MAYRA RODRIGUEZ y GRIDELAINE LIRA, consignaron en fecha 2 de julio de 2014, escrito de denuncia en su contra en el asunto bajo la nomenclatura NP11-L-2011-000285, en representación de la misma empresa, cuya denuncia se ventiló en el Recurso de Apelación NP11-R-2014-000153, sustanciado y decidido en fecha 28 de julio de 2014, por este Juzgado Superior.
Fundamenta la inhibición conforme lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto a la Apoderada Judicial de la parte demandante, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como del presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el Asunto Principal a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABOG. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario,
ABOG. FERNANDO ACUÑA B..
En la presente fecha, siendo las 11:10 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abog. Fernando Acuña B.
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