REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº AP01-S-2011-014808
Siendo como se encontraba fijada la celebración de la audiencia a que se contrae artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se pudo verificar del trámite administrativo realizado por este juzgado para hacer posible la celebración de la referida audiencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO CUFAT ROLDAN y JOSEPH GREGORIO CUFAT MILLAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.547.247 y 22.036.932 respectivamente.; se encontraba legalmente notificado de su deber de comparecer a dicho acto, dado que le fue informado de ello personalmente en la audiencia oral realizada fecha 02-10-2011, cuya acta firmó conjuntamente con los demás intervinientes en el acto. Ahora bien, ante el conocimiento cierto que tienen los ciudadanos JOSE GREGORIO CUFAT ROLDAN y JOSEPH GREGORIO CUFAT MILLAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.547.247 y 22.036.932 respectivamente, sobre la existencia del presente proceso penal que se sigue en su contra y sobre el acto al cual tenía la obligación de acudir; no compareciendo ante este Juzgado ni habiendo justificado su incomparecencia, mostrándose de esta manera contumaz ante el proceso, es por lo que se ordena hacerlos comparecer por la fuerza pública, por lo que a tal efecto se libra orden de búsqueda, localización, y traslado inmediato a la sede de este Despacho, mediante oficio dirigido a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto que una vez realizada la ubicación y aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO CUFAT ROLDAN y JOSEPH GREGORIO CUFAT MILLAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.547.247 y 22.036.932 respectivamente. ; sea trasladado de inmediato a este Despacho Judicial, con el objeto de fijar fecha cierta para la realización de la Audiencia a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Líbrese oficio dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA (O)
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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA (O)
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