REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2013-012205

Caracas, 02 de Septiembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 02-09-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano MANUEL ALFREDO ADAM MENDEZ, cedula de identidad Nº V-13715.595, por la Fiscalía 109 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN GRADO CONTIINUADO CON EL AGRAVANTE EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal vigente en perjuicio de las niñas Y. V. M. L, de 7 años de edad, Y. M. H. de 08 años de edad, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCURSO REAL DE DELITO, conforme lo establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas E. Y. G. G. de 09 años de edad, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, conforme alo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 y 99 del Código penal en perjuicio de las tres niñas mencionadas victimas del hechos.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
MANUEL ALFREDO ADAM MENDEZ, cedula de identidad Nº V-13715.595, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento: 11-12-1972 de edad 40 años , estado civil: gotero , profesión u oficio albañil, nombre de sus padres ELENIA MEDNDEZ(F) Y PULIDO BRACAMONTE ADAN (F), Residenciado: en el valle calle la 18 , parte alta de negro primero callejón, José Gregorio, casa numero 42, parroquia el valle, teléfono : 0416-7193140.
Segundo
Los hechos se inician en fecha 14 de septiembre de 2013, la ciudadana M.L. , interpone denuncia ante la Sub-Delegación El valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ. Titular de la cedula de identidad Nº V-134.715.595, manifestando lo siguiente: (…) Comparezco por ante este despacho motivado a que el jueves 12-09-2013 en horas de la tarde mi madre MIRIAM LOPEZ, me realizo llamada telefónica manifestándome que mi hija Y.M, de 07 años de edad, (se omite datos de identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, le había dicho que el vecino MANUEL ENRIQUE ADAN MENDEZ, apodado PULIO le había colocado hacerle cosas en su pene por lo que fui en búsqueda de mi hija a quien mi madre cuida mientras trabajo y el le pregunta sobre el hecho opero no me dijo nada igualmente el día de ayer la interrogue sobre lo mismo y me manifestó que el señor MANUEL ENRIQUE MENDEZ, quien es vecino de mi madre le había mandado a ella en compañía de E.G: de 09 años de edad y S.M: de 08 años de edad, ( Se omite datos de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quienes son primas de mi hija hacia la bodega a comprar una leche condensada, la cual este sujeto se echo en el pene para las niñas se lo besaran, al saber eso busque a las madres de las primas de mi hija las señoras YUSMARI GODOY Y MADELEIN MENDOZA y fuimos a la casa del sujeto MANUEL pero al llegar allá este salio corriendo lo perseguimos pero logro huir y hasta la fecha no hemos vuelto a saber de su paradero …”
Por lo que lo acuso por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN GRADO CONTIINUADO CON EL AGRAVANTE EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal vigente en perjuicio de las niñas Y. V. M. L, de 7 años de edad, Y. M. H. de 08 años de edad, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCURSO REAL DE DELITO, conforme lo establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas E. Y. G. G. de 09 años de edad, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, conforme alo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 y 99 del Código penal en perjuicio de las tres niñas mencionadas victimas del hechos.
Promovió los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS y PERICIALES:
1.- testimonio del experto detective Agregado JOHAN YTRUIAGO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Inspección Técnica Nº 577 de fecha 14-09-2013. Por ser legal se obtuvo mediante los limites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionarios que practico la Inspección Técnica en el sitio del suceso en el cual el imputado de autos introdujo su pene oralmente a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad.
2.-Declaración del Detective Agregado DAVID GUERRERO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Inspección Técnica Nº 577 de fecha 14-09-2013. Por ser legal se obtuvo mediante los limites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionarios que practico la Inspección Técnica en el sitio del suceso en el cual el imputado de autos introdujo su pene oralmente a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad.
3.-Declaración de la Licenciada JANNETTE GARCIA VELANDIA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, quien practico informe integral a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad, con este elemento se deja constancia de la evaluación integral practicada por la Trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alas tres niñas victimas de los hechos en e cual se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivan el presente proceso penal.
4.-Declaración de la Licenciada LIA RODRIGUEZ SANCHES, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, quien practico informe integral a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad, con este elemento se deja constancia de la evaluación integral practicada por la Trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alas tres niñas victimas de los hechos en e cual se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivan el presente proceso penal.
5.- testimonio Medico Forense LUIS MARIN adscrito a la MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico a la niñas victimas examen vaginos réctales así mismo examen pericial, asi mismo en fecha 12/2013 se realizo examen pericial vagino rectal a las niñas victimas como prueba documental.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
5º.-Declaración del Detective Agregado JOHAN YTRUIAGO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejo constancia del Acta de Investigación policial de fecha 14-09-2013 en la cual aprehendieron al imputado MANUEL ALFREEDO ADAN MENDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.715.595. Siendo este medio probatorio legal se obtuvo mediante los límites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionario que práctico la aprehensión del imputado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
6.- Declaración de la ciudadana MAYRA LOPEZ, madre de la niña Y.V.M.L. de 7 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión.
7.- Declaración de la ciudadana TATY MENDOZA, madre de la niña Y.M. de 8 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión.
8.- Declaración de la ciudadana YUSMARY GODOY madre de la niña E.Y.G.G. de 9 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión.
9.- Declaración de de la niña Y.V.M.L. de 7 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
10º Declaración de de la niña Y.M. de 8 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica numero 577 de fecha 14 de septiembre de 2013, suscrita por el detective agregado JHOAN YTRIAGO, y el detective DAVID GUERRERO, adscritos a Sub Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra el lugar de los hechos donde se cometieron los hechos.
2.- Informe Integral, de fecha octubre 2013, suscrito por la licenciada JANETTE GARCIA VELANDIA, trabajadora social y por la ciudadana LIA RODRIGUEZ SANCHEZ, psicóloga ambas adscritas al equipo interdisciplinario de los tribunales de Violencia Contra la Mujer del circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicadas a las niñas: Y. V. G. L. de 7 años de edad, Y. G. de 9 años de edad, Y. M. 8 años de dad por ser útil, necesario y pertinente donde quedo plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos.
3.- Acta de Nacimiento numero 9209, de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por el Licenciado DIMAS CHIRINOS, Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Libertador del Área Metropolitana de Caracas por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra la minoría de edad de la victima.
4.- Acta de Nacimiento numero 4282, de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por la Dra. DULCE MARIA DELGADO ESTEVES, Directora de la Maternidad Concepción Palacios por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra la minoría de edad de la victima. 5.- Acta de Prueba Anticipada de fechas 20 de septiembre de 2013, realizadas en el Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a las niñas Y. V. M. L. de 7 años, Y. G. de 9 años, Y. M. De 8 años de edad (se omite identidad de las niñas victimas por disposición de la ley) por ser útil, necesario y pertinente donde quedo plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
El Acusado MANUEL ALFREDO ADAM MENDEZ, cedula de identidad Nº V-13715.595, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: MANUEL ALFREDO ADAM MENDEZ, cedula de identidad Nº V-13715.595, de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento: 11-12-1972 de edad 40 años, estado civil: soltero, profesión u oficio albañil, nombre de sus padres ELENIA MENDEZ(F) Y PULIDO BRACAMONTE ADAN (F), Residenciado: en el valle calle la 18 , parte alta de negro primero callejón, José Gregorio, casa numero 42, Parroquia el Valle, teléfono: 0416-7193140. Quien expone: “hay muchas cosas que se esta mintiendo por que estaban mis hijos presentes estaba mi hija de siete años y el varón de cuatro y el otro de cinco y una cantidad de gente y le dije a mi esposa que no se fueras que yo iba atrabajar de noche para comparar los útiles escolares, las niñas ase molestaron por que no le di leche condensada y ellas comen gelatina con leche condensada, ahorita estamos pasando por mala situación económica ya que yo soy quien los mantiene, la gente me quiere dar la vuelta dios me ayudara a salir de este lugar.
Por su parte la defensa Privada Dr. REGULO E. LA CRUZ FLORES quien expone: “buenas tardes a todos, me puse a leer ese expediente quien hace la acusación, quien dice que le mando a comprar leche condensada y cuatro pañales, luego que le traiga tres pañales, ahí se contradicen que se escapo por al ventana y en su casa no hay ventanas, que se escapo y que le lanzaron unas cabillas, luego que le preguntan al señor que compro una leche condesada en el abasto que si la abrieron no se la van a devolver, yo respeto la decisión de la fiscalia pero ellos solo le creen a ellos y si es mentira y es simulación de hecho punible, como quedaríamos que fuera mentira si es por la justicia objetiva y donde queda la justicia divina, yo digo que hay una simulación de hecho punible, para mi hay que llegar a una buena investigación, es todo no tengo mas nada que decir.
Al momento de cederle la palabra al acusado MANUEL ALFREDO ADAM MENDEZ, cedula de identidad Nº V-13715.595, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Novena (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN GRADO CONTIINUADO CON EL AGRAVANTE EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal vigente en perjuicio de las niñas Y. V. M. L, de 7 años de edad, Y. M. H. de 08 años de edad, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCURSO REAL DE DELITO, conforme lo establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas E. Y. G. G. de 09 años de edad, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, conforme alo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 y 99 del Código penal en perjuicio de las tres niñas mencionadas victimas del hechos. Este Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (109º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 ha presentado los fundamentos de la acusación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 así como cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VIA ORAL EN GRADO CONTIINUADO CON EL AGRAVANTE EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 88 y 99 del Código Penal vigente en perjuicio de las niñas Y. V. M. L, de 7 años de edad, Y. M. H. de 08 años de edad, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN CONCURSO REAL DE DELITO, conforme lo establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 del Código Penal Vigente en perjuicio de las niñas E. Y. G. G. de 09 años de edad, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, conforme alo establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 88 y 99 del Código penal en perjuicio de las tres niñas mencionadas victimas del hechos. SEGUNDO: Se admiten los siguientes Medios de Pruebas EXPERTOS y PERICIALES: 1.- testimonio del experto detective Agregado JOHAN YTRUIAGO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Inspección Técnica Nº 577 de fecha 14-09-2013. Por ser legal se obtuvo mediante los limites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionarios que practico la Inspección Técnica en el sitio del suceso en el cual el imputado de autos introdujo su pene oralmente a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad. 2.-Declaración del Detective Agregado DAVID GUERRERO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico Inspección Técnica Nº 577 de fecha 14-09-2013. Por ser legal se obtuvo mediante los limites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionarios que practico la Inspección Técnica en el sitio del suceso en el cual el imputado de autos introdujo su pene oralmente a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad. 3.-Declaración de la Licenciada JANNETTE GARCIA VELANDIA, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, quien practico informe integral a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad, con este elemento se deja constancia de la evaluación integral practicada por la Trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alas tres niñas victimas de los hechos en e cual se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivan el presente proceso penal. 4.-Declaración de la Licenciada LIA RODRIGUEZ SANCHES, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, quien practico informe integral a las niñas Y.V.L.M. de 07 años de edad, y Y.M.H de 08 años de edad, y le realizo actos lascivos a las niñas E.Y.G. De 09 años de edad, con este elemento se deja constancia de la evaluación integral practicada por la Trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alas tres niñas victimas de los hechos en e cual se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivan el presente proceso penal. 5.- testimonio Medico Forense LUIS MARIN adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico a la niñas victimas examen vaginos réctales así mismo examen pericial, así mismo en fecha 12/2013 se realizo examen pericial vagino rectal a las niñas victimas como prueba documental. DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 5º.-Declaración del Detective Agregado JOHAN YTRUIAGO, adscrito a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejo constancia del Acta de Investigación policial de fecha 14-09-2013 en la cual aprehendieron al imputado MANUEL ALFREEDO ADAN MENDEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.715.595. Siendo este medio probatorio legal se obtuvo mediante los límites señalados en la ley pertinente por cuanto refiere al testimonio del funcionario que práctico la aprehensión del imputado. VICTIMAS Y TESTIGOS: 6.- Declaración de la ciudadana MAYRA LOPEZ, madre de la niña Y.V.M.L. de 7 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión 7.- Declaración de la ciudadana TATY MENDOZA, madre de la niña Y.M. de 8 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión. 8.- Declaración de la ciudadana YUSMARY GODOY madre de la niña E.Y.G.G. de 9 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal en virtud de que fue recabado por los medios lícitos y dentro de los limites establecidos en la ley, pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y necesario a los fines de que señale en un eventual juicio las circunstancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y relazaron el procedimiento de aprehensión 9.- Declaración de de la niña Y.V.M.L. de 7 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 10º Declaración de de la niña Y.M. de 8 años de edad. Victima, este medio probatorio es legal pertinente por tratarse de un testigo de los hechos quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica numero 577 de fecha 14 de septiembre de 2013, suscrita por el detective agregado JHOAN YTRIAGO, y el detective DAVID GUERRERO, adscritos a Sub Delegación del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra el lugar de los hechos donde se cometieron los hechos. 2.- Informe Integral, de fecha octubre 2013, suscrito por la licenciada JANETTE GARCIA VELANDIA, trabajadora social y por la ciudadana LIA RODRIGUEZ SANCHEZ, psicóloga ambas adscritas al equipo interdisciplinario de los tribunales de Violencia Contra la Mujer del circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicadas a las niñas: Y. V. G. L. de 7 años de edad, Y. G. de 9 años de edad, Y. M. 8 años de dad por ser útil, necesario y pertinente donde quedo plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Nacimiento numero 9209, de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por el Licenciado DIMAS CHIRINOS, Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Libertador del Área Metropolitana de Caracas por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra la minoría de edad de la victima. 4.- Acta de Nacimiento numero 4282, de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por la Dra. DULCE MARIA DELGADO ESTEVES, Directora de la Maternidad Concepción Palacios por ser útil, necesario y pertinente con ello se demuestra la minoría de edad de la victima. 5.- Acta de Prueba Anticipada de fechas 20 de septiembre de 2013, realizadas en el Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a las niñas Y. V. M. L. de 7 años, Y. G. de 9 años, Y. M. de 8 años de edad (se omite identidad de las niñas victimas por disposición de la ley) por ser útil, necesario y pertinente donde quedo plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos. TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el acusado MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595, Manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano MANUEL ALFREDO ADAN MENDEZ, titular de las cedula de identidad No. identidad Nº V-13.715.595 ya que no han variado las circunstancia establecidas en los articulo 236 numerales 1, 2, 3, articulo 237 numerales 2, 3 parágrafo primero y 238 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene las medidas de protección dictadas en su debida oportunidad. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 05:33 horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los Dos (02 ) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. MARISABEL TRANSVENT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARI

ABG. MARIAISABEL TRANSVENT
EPG.
AP01-S-2013-12205