REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-012347
RESOLUCION NO SE ACOGE EL DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 22-09-2014, en los términos siguiente
Se recibe en fecha 22-09-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-012347 relacionado con la presentación del ciudadano: GUMERCINDO JOSE PINTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.807 por parte de la Fiscalía 136 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.048.168, quien expuso: “el día de hoy veintiuno de septiembre de 2014, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada me encontraba acostada, en mi cuarto… cuando de repente llego mi concubino de nombre GUMERSINDO JOSE PINO MARCHAN, ebrio ofendiéndome verbal y psicológicamente, yo le dije que se quedara tranquilo y dejara las ofensas el me dijo que no le importaba nada ofendiéndome físicamente dándome una cachetada, me agarro por el cuello yo empecé a llamar a pedir ayuda este me suelta y empieza a romper todos los vidrios de las ventanas… comenzó a decir cosas que era de todo menos buena madre y esposa, donde Salí y dije que lo iba a denunciar con la policía…
La Fiscalía 136 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado GUMERCINDO JOSE PINTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.807 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA ELENA JIMENEZ RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.048.168, quien expuso: “el día de hoy veintiuno de septiembre de 2014, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada me encontraba acostada, en mi cuarto… cuando de repente llego mi concubino de nombre GUMERSINDO JOSE PINO MARCHAN, ebrio ofendiéndome verbal y psicológicamente, yo le dije que se quedara tranquilo y dejara las ofensas el me dijo que no le importaba nada ofendiéndome físicamente dándome una cachetada, me agarro por el cuello yo empecé a llamar a pedir ayuda este me suelta y empieza a romper todos los vidrios de las ventanas… comenzó a decir cosas que era de todo menos buena madre y esposa, donde Salí y dije que lo iba a denunciar con la policía… es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito arresto transitorio conforme al articulo 92 numeral 1 de la Ley que rige la materia.
El Imputado GUMERCINDO JOSE PINTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.807 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUMERCINDO JOSE PINTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.807 de Nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13/01/1968 profesión u oficio: buhonero, hijo de: MELANIA MERCHAN (V) y FRANCISCO ESPINO (V), residenciado en: LA LIBERTADOR CALLE EL NEGRIN EDIFICIO LIBERTADOR 02, MUNICIPIO LIBERTADOR, dice no poseer teléfono: quien expone: “me arrepiento de pórtame así y ella es sola y mi mama también.
La Defensa Pública Nº 05º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. ROCIO HIDALGO quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la precalificación dada por la fiscalia del Ministerio Público por falta de diligencias por practicar y la victima dijo que el no la golpeo solo la grito, solicito que sea remitido a un centro de rehabilitación y visto que el arrepentimiento de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso me opongo al arresto transitorio y a la medida de protección tercera, toda vez que con las medidas de protección son suficientes para garantizar el proceso, solicito la libertad de mi defendido y copias de la resolución.
Este Tribunal por cuanto no cursan elementos convicción y lo manifestado por la victima y el ciudadano lo que hizo fue romper los vidrios el no entro al apartamento no llego a agredirla este juzgado no acredita el delito expuesto por le Ministerio Público, se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto no cursan elementos convicción y lo manifestado por la victima y el ciudadano lo que hizo fue romper los vidrios el no entro al apartamento no llego a agredirla este juzgado no acredita el delito expuesto por le Ministerio Público, Sin embargo a los fines de evitar nuevos hechos de violencia este tribunal impones de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto en charlas de genero, y sea remitido a un centro de rehabilitación que ha bien tenga el equipo interdisciplinario indicar al ciudadano que acuda el mismo de manera voluntaria, en cuanto al arresto transitorio no lo acuerda por cuanto no estima el delito solicitado por la vindicta publica. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: GUMERCINDO JOSE PINTO MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.807, desde esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 01:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
Abg. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
ASUNTO: APO1-S-2014-012347