REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000696
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, de Nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 25-09-1980 profesión u oficio: técnico en mantenimiento en trenes residenciado en: cochecito, edificio paraguachi, piso 15, apartamento 15-02 teléfono: 0212-471-22-15/0414-161-9070,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 20-01-2014, J.E.T.R. quien expuso: “Comparezco a la sede de este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, debido a que el día de ayer 19-01-2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, motivado a que piensa que tengo otro…
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la ciudadana JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar.
2- Declaración de los Funcionario Policial JOSE ANGULO, ANTONIO GARCIA Y MAYRA CALZADILLA, Dr. JOSE ENRIQUE MOROS, siendo útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, toda vez que suscribieron el Acta Policial, de fecha 20-01-2014.
3.- Declaración del Medico Forense JOSE GABRIEL CAMEJO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por haber practicado el reconocimiento Medico legal a la ciudadana víctima.
4- Declaración de la Lic. SILVIA SULBARAN, en su condición de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia en contra de la Mujer del Circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo útil, pertinente y necesario, toda vez que practico el Informe Integral, de fecha 01-04-2014.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, titular de la cedula de identidad V.-15.761.877, teléfonos: 0412-824-21-321 /0212-637-01-88, residencia: KILOMETRO 10 DEL JUNQUITO, CALLE LOS NISPEROS II, QUINTA EBENEZER, CARACAS, quien expuso:”Quiero decirlo aquí en frente de todos, esta es la ultima oportunidad que le doy para que deje de ofenderme me dice puta y perra“.
El imputado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, de Nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 25-09-1980 profesión u oficio: técnico en mantenimiento en trenes residenciado en: cochecito, edificio paraguachi, piso 15, apartamento 15-02 teléfono: 0212-471-22-15/0414-161-9070, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “Yo a ella no le he ofendido intentamos volver yo si he ido a su casa pero no hemos podido ya yo decidí no tener mas nada con ella, a mi me a costado salir de esto cuando ella me dijo que me estaba montando cachos, me estaba volviendo alcohólico, fui al psicólogo y al psiquiatra, yo se que no reaccione de la mejor manera, estamos llevando al bebe al psicólogo, le dice que busquemos lo mejor para el bebé, que diga la verdad.
La Defensa Publica 13º ABG. EDITH DELGADO en su carácter de defensora pública 14º en colaboración con la defensora publica 13º, quien expone: “Pido la Nulidad de la acusación, de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la investigación excede de los cuatro (04) meses, ratifico mi escrito de excepciones interpuesto por la URDD, en fecha 11-07-2014, en la cual solicito que se decrete el sobreseimiento de la cusa por cuanto la acusación no cumple con los requisitos legales y no se evidencia pronostico de condena, en tal sentido la representación fiscal no trajo elementos diferentes a los fines de comprobar la responsabilidad penal de mi representado, asimismo, en caso de ser admitida la acusación solicito se le imponga a mi defendido sobre las formas alternativas de prosecución del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relacion a la solicitud de nulidad presentada por la defensa conforme a lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico procesal penal por considerar que esta fuera del lapso establecido en el articulo 79 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este tribunal declara sin lugar la misma en virtud que de las actas se desprende que si bienes cierto que hubo unos días posteriores a la fecha de presentación la acusación fiscal es de observar que este tribunal evidencia alas actas un posible pronostico de condena en cuanto al hecho denunciado y posteriormente acusado por la fiscalía en contra de su defendido no obstante a ello a las excepciones presentadas por cuanto dicho escrito acusatorio se basa la defensa que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este tribunal observa que se ha indicado las circunstancias de tiempo modo y ligar en que se basa el escrito acusatorio sus medios de prueba pertinencia y necesidad así como la utilidad de las mismas, razones estas por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad y las excepciones incoadas por la defensa, por consiguiente dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye el ciudadano WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA. Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se admiten los siguientes medios de pruebas Expertos Y Periciales TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, quien tiene conocimiento directo de los hechos en su condición de víctima, es útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar. 2- Declaración de los Funcionario Policial JOSE ANGULO, ANTONIO GARCIA Y MAYRA CALZADILLA, Dr. JOSE ENRIQUE MOROS, siendo útil, pertinente y necesario para demostrar la circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, toda vez que suscribieron el Acta Policial, de fecha 20-01-2014. 3.- Declaración del Medico Forense JOSE GABRIEL CAMEJO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por haber practicado el reconocimiento Medico legal a la ciudadana víctima. 4- Declaración de la Lic. SILVIA SULBARAN, en su condición de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los tribunales de Violencia en contra de la Mujer del Circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo útil, pertinente y necesario, toda vez que practico el Informe Integral, de fecha 01-04-2014. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. CUARTO: Dado que el acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. Asimismo, la victima JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.761.877, manifestó no tener objeción alguna”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) meses contados a partir de la presente fecha 26-09-2014, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 26-02-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- Asistir tanto la victima como el imputado a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de genero. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado en la comunidad donde reside, debe presentar constancia con sello húmedo y forma de los que integran dicha junta comunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, titular de la cedula de identidad V.-15.761.877, a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Es todo. Asimismo, la victima JOSEPH ELENA TORRES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.761.877, manifestó no tener objeción alguna”. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.388.306, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano WEIMBER ELIOENAY GONZALEZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) meses contados a partir de la presente fecha 26-09-2014, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 26-02-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal vigente (2013), siguientes: 1.- Asistir tanto la victima como el imputado a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de genero. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado en la comunidad donde reside, debe presentar constancia con sello húmedo y forma de los que integran dicha junta comunal. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000696