REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012497

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. ELIANA SUAREZ ROJAS
(Fiscal Auxiliar 161º Encargada de la Fiscalia 142º del
Ministerio Público)
VÍCTIMA: D.E.F.R.
IMPUTADO: GUSTAVO DAVID CORDERO PACHECO
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el articulo 65 numeral 7 eiusdem, al ciudadano GUSTAVO DAVID CORDERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.510.563, cursa al folio 07 constancia de que la victima fue atendida y el mismo arrojo carácter leve cinco (05) días de curación dos (02) días de privación de ocupaciones, carácter leve por ante medicatura forense. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de VIOLENCIA FISICA entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. CUARTO: Se Acuerda la Medida Cautelar, prevista en el articulo 92 numeral 1 de la referida ley este Tribunal la cual consiste en el Arresto Transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas empezando a cumplir la misma el día de hoy DOMINGO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2014 SIENDO LAS 12:50 HORAS DE LA TARDE CULMINANDO LA MISMA EL DIA LUNES (29) DE SEPTIEMBRE DE 2104, SIENDO LAS 12:50 HORAS DE LA TARDE, momento en el cual se le otorgará la libertad del ciudadano GUSTAVO DAVID CORDERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.510.563. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA