REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2014-012499
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. ELIANA SUAREZ ROJAS
(Fiscal Auxiliar 161º Encargada de la Fiscalia 142º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.M.O.
IMPUTADO: ANGEL ALEJANDRO MAYORGA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el agravante del articulo 65 numeral 3 de la referida ley, asimismo, se le imputa el delito de POSESION ILICTA de arma de fuego, prevista y sancionado en el articulo en el articulo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones al ciudadano ANGEL ALEJANDRO MAYORGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.337.468, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima, cursa a las actas cadena de custodia donde fue decomisada el arma de fuego en la residencia de dicho ciudadano. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de VIOLENCIA entre la pareja y el núcleo familiar, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 9º retener las armas blancas o de fuego y enviarla al departamento correspondiente a los fines que se le realicen las experticias y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero, en relaciona la Medida Cautelar establecidas en el articulo 92 numeral 8 de la ley especial en relación con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la misma quedando sometido a PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Tribunal para lo cual se incluirá en el sistema de registro y control de presentaciones llevadas por el Palacio de Justicia. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano ANGEL ALEJANDRO MAYORGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.337.468. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA