REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 28 de Septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2014-012502
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DRA. ELIANA SUAREZ ROJAS
(Fiscal Auxiliar 161º Encargada de la Fiscalia 142º del
Ministerio Público)
VÍCTIMA: B.M.
IMPUTADO: AXEL JESUS LEZAMA SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano AXEL JESUS LEZAMA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.354.905, toda vez que consta la denuncia formulada por la victima, consta al folio 11 que la ciudadana fue atendida en el CDI La Urbina y dicho informe presentado indica que la victima presenta varios golpes en la cabeza y el brazo equimosis en dichas regiones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida de la pareja de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. CUARTO: En relación a la Medida Cautelar de de Arresto Transitorio, solicitada por la representación fiscal NO SE ACUERDA la misma en virtud que este Tribunal ha ordenado la medida de seguridad y priteccion prevista en el articulo 87 numeral 3 de la ley especial la cual consiste en la salida del hogar en común solicitada por el Ministerio Publico y fue acordada por este Tribunal, por lo que se ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano HENRY ALONZO BRICEÑO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.120.566. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA