REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2014-012562
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. JUAN INFANTE
(Fiscal Auxiliar 133º Encargada de la Fiscalia de Flagrancia 128º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: J.A.M.D.M.
IMPUTADO: YONNY RIGOBERTO MEDINA Y DELMEN
YOANLYC MEDINA
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con relación al ciudadano YONNY RIGOBERTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.362.657, al cual el Ministerio Público le imputo el delito in comento ya que cursa al folio 04 acta de entrevista tomada a la ciudadana TERESA DE JESUS MEDINA quien fue testigo de los hechos ocurridos en relación al ciudadano DELMEN YOANLYC MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.330.525, el Ministerio Público no imputo delito alguno. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado YONNY RIGOBERTO MEDINA al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. En relación al numeral 3º solicitada por el Ministerio Público, no se acuerda la misma por cuanto la victima no reside en la residencia del imputado sino en casa de una hermana del ciudadano, aunado a ello tiene las medidas de protección de obligatorio cumplimiento. CUARTO: Se Acuerda la libertad a los ciudadanos YONNY RIGOBERTO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.362.657 y DELMEN YOANLYC MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.330.525. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y treinta y cuatro (01:34) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA