REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2014-012570

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: DR. JUAN INFANTE
(Fiscal Auxiliar 133º Encargada de la Fiscalia de Flagrancia
128º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: S.R.
IMPUTADO: ALCIDES SANDOVAL ARISMENDI
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABG. YENNY DUARTE
SECRETARIA: ABG. LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo parte con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano ALCIDES SANDOVAL ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.233.943, toda vez que cursan al expediente las actas de entrevista tomada a los ciudadanos OJEDA ARVELO MANUEL JESUS, TULIA VELSQUEZ RENGIFO, VELASQUEZ SLLIPHANY PETUSQUI, testigos estos presentes en los hechos denunciados quienes indicaron las circunstancias en como sucedieron. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero, asimismo, se le haga un informe psicológico a los fines que tengan una mejor comunicación. CUARTO: Se Acuerda la libertad al ciudadano ALCIDES SANDOVAL ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.233.943. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y cincuenta y cuatro (03:54) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA