REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Septiembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-011665
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 06-09-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 06-09-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-011665 relacionado con la presentación del ciudadano RONALD NICKOL DAVOIM RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.760.983 por parte de la Fiscalía 143 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana A.D.M.S. , quien expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Ronald Davoim, ya que el día de hoy viernes a eso de las 8:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba frente a mi casa, cuando sostuvimos una discusión y me agredió físicamente en diferentes partes de mi cuerpo.
La Fiscalía 143 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado RONALD NICKOL DAVOIM RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.760.983. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.D.M.S. , quien expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Ronald Davoim, ya que el día de hoy viernes a eso de las 8:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba frente a mi casa, cuando sostuvimos una discusión y me agredió físicamente en diferentes partes de mi cuerpo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 1º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado RONALD NICKOL DAVOIM RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.760.983 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RONALD NICKOL DAVOIM RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.760.983 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28-09-1987 profesión u oficio: Enfermero, hijo de: Meridelia Rodríguez (V) y William Davoim (V), residenciado en: Segundo Plan de la Silsa, Callejón Barquisimeto, casa Nº16, teléfono: 0424-1703290 quien expone: “hay cosas que no son verdad, no le dije ni una palabra, no fue en la calle, ella fue a mi casa, no hubo insultos, solo le dije quiero que te vayas de mi casa, ella se me tiro encima y yo tuve que defenderme, hay otro problema que no es precisamente el de la violencia.
La Defensa Pública Nº 06º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, DRA. MARIAN VELASQUEZ quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica explanada por el Ministerio Público, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción, no me opongo a las medidas de protección, solicito la libertad de mi defendido y copia del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa al folio 12 constancia en el cual se evidencia que la victima fue trasladada a Medicina Legal en el que se dejo trascrito que la victima fue atendida por el Medico Forense quedando registrada con el Nº 3985, lesiones de carácter leve con curación de 3 días y 0 días de ocupación habituales. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 1º referir a la mujer agredida a centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención, 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado sobre los delitos en materia de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RONALD NICKOL DAVOIM RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.760.983 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 111 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cuatro horas y tres minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

Abg. OSLEYDI COLINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

Abg. OSLEYDI COLINA
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ASUNTO: APO1-S-2014-011665