REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012066

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 05: ABG DAMELIS PUCHETE, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: JHONNY EDUARDO SOJO RODRÍGUEZ

Víctima: ADRIANA DEL VALLE SANDOVAL BLANCO


Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos sucedieron el ámbito domestico y por cuanto contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima ADRIANA SANDOVAL, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó a su pareja el ciudadano JHONNY SOJO, como la persona que la agredió físicamente golpeándola en el brazo izquierdo, la cara, le apretó el cuello y le pegó la cabeza contra la pared; hechos que se corrobora con el reconocimiento incorpore practicado a la víctima en esta sala y en presencia de las partes se pudo observar que la víctima presenta hematomas en el brazo izquierdo, en el pómulo y en la cabeza; hechos que se concatenan con el acta de investigación penal donde se desprende que funcionarios actuantes se trasladaron a la coordinación de ciencias forenses a los fines de recabar el examen medico forense donde la paciente víctima fue atendida por el Dr. JOEL VALLENILLA, quedando registrada con el número de entrada 7686, donde el medico tratante determinó que la ciudadana Adriana Sandoval, presentó lesiones de carácter leve. TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales: 3, 5, 6, 7, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3º: SE ORDENA LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD CON EL FIN DE EVITAR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA ENTRE LA PAREJA, NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHÍBE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, NUMERAL 7: SE ACUERDA EL ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS EL CUAL COMENZARÁ A PARTIR DEL DÍA DE HOY SÁBADO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 3:00 PM; HASTA EL DÍA DOMINGO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, DEBIENDO PERMANECER EL IMPUTADO EN EL ÓRGANO APREHENSOR Y UNA VEZ CUMPLIDA CON ESTA MEDIDA SE PROCEDERÁ A LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JHONNY SOJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.159.509. Ello con la finalidad que la víctima pueda cambiar la cerradura de la vivienda en común, y resguardar la integridad física de la misma. NUMERAL 13º REFERIR TANTO A LA VÍCTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LE PRACTIQUEN UNA EVALUACIÓN INTEGRAL, conforme al articulo 122 numeral 02 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS