REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012070
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 05: ABG DAMELIS PUCHETE, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: AARÓN ERNESTO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ
Víctima: LORENA ESMERALDA RODRÍGUEZ BARRETO
Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe muñtiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: En el presente caso este tribunal no estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no consta en las actuaciones parte medico asistencial en el cual se establezca el carácter de las lesiones sufridas por la victima, así como lo establece el artículo 35 de la ley in comento. No obstante, este tribunal advierte que las circunstancias pueden variar al término de la investigación. TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales: 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHÍBE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, NUMERAL 6º: SE PROHÍBE QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA; NUMERAL13º REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR Y A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER EVALUADOS Y ORIENTADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS, conforme al articulo 122 numeral 02 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en cuanto a la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la ley ut supra, este tribunal la desestima al considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso penal. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano AARÓN ERNESTO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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