REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Septiembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012071

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 05: ABG DAMELIS PUCHETE, con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: DANIEL VALERO VALERO

Víctima: MAINELES SABRINA MÉNDEZ LÓPEZ
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Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano DANIEL VALERO VALERO, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MAINELES SABRINA MÉNDEZ LÓPEZ, toda vez que contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima MAINELES MÉNDEZ, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano DANIEL VALERO, como la persona que la manoseó, la agarro por el brazo, se bajo el pantalón y se masturbo en su presencia; a preguntas formuladas indicó que tocó sus partes intimas; asimismo se cuenta con el acta de inspección técnica Nº 1248 de fecha 12 de septiembre de 2014, realizada al sitio de los hechos con el respectivo montaje fotográfico donde se evidencia a la presunta persona a la cual hace referencia la víctima en su declaración las cuales corren insertos en el folio 15 al 19 de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales: 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL: 05: Se PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHÍBE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, NUMERAL 6: PROHÍBE QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, NUMERAL 13º REFERIR TANTO A LA VÍCTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE PRACTICÁRSELE EVALUACIÓN INTEGRAL, conforme al articulo 122 numeral 02 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerdan la medida cautelar establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia CADA TREINTA (30) DÍAS., así como la Presentación de Un (01) Fiador que devengue la cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, con la respectiva documentación, una vez verificada la constitución de fiadores se precederá a libertad inmediata del ciudadano DANIEL VALERO VALERO. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con la investigación y se acuerda expedir copias simples de la presenta acta a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS