REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-012072
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Nº 05: ABG DAMELIS PUCHETE, con Competencia en Materia de Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: FRANKLIN ERNESTO VALERO LEDEZMA
Víctima: ORIANA DEL VALLE RIVERA AYALA
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Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA con el incremento de la penal del artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima ORIANA RIVERA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su pareja el ciudadano FRANKLIN VALERO, como la persona que la agredió físicamente golpeándola CON EL CODO EN LA CEBEZA; hechos que se corroboran con la declaraciones de testigos ciudadanas: MARIA DEL CARMEN Y EDGARY ELOISA, las cuales son contestes con el dicho de la víctima; además se cuenta con el informe médico emanado del Hospital del Junquito, inserto en el folio ocho (08) de las actuaciones donde el médico tratante deja constancia de las lesiones sufridas por la paciente víctima. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales: 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3º ORDENA LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD CON EL FIN DE EVITAR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA ENTRE LA PAREJA NUMERAL 5º SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, PROHÍBE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, NUMERAL 6º SE PROHÍBE QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13º REFERIR TANTO A LA VÍCTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER EVALUADOS Y ORIENTADOS E INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS, conforme al articulo 122 numeral 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano FRANKLIN ERNESTO VALERO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.505.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 150 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. HOWARTH LLANOS
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