REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de septiembre de 2014

RESOLUCION JUDICIAL AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO CONFORME EL ARTÍCULO 93 DE LA LOSDMVLV

ASUNTO PENAL NÚMERO: AP01-S-2014-011779

EL JUEZ SUPLENTE: ANGEL EDUARDO MILANO
LA SECRETARIA: MARYSABEL TRANSVENT
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía De Flagrancia del Ministerio Público
VÍCTIMA: GABRIELA MAYLYN GARCIA CEBALLOS
IMPUTADO: JAIR GALLEGOS GOMEZ
DEFENSA PRIVADA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ TORTOLERO y RICARDO MOJICA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez Suplente procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano: JAIR GALLEGOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 88.268.501, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.350.347, SEGUNDO: Estima acreditado el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa en acta, acta de denuncia por la ciudadana victima, quien manifestó que el hoy imputado la agredió en forma física en varias partes del cuerpo así como a su menor hijo lo cual guarda relación con los informes médicos suscrito por la galena Valentina Báez, quien deja constancia que tanto la ciudadana victima como su menor hijo presentaron lesiones de carácter leve. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3º ibídem, se imponen las previstas en los numerales 05º 06º Y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3º Se le ordena la salida del hogar común que comparte con la víctima, permitiéndosele retirar sus cosas personales herramientas de trabajo por tercera persona, para lo cual se comisionara funcionarios adscritos al órgano aprehensor. 5º- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6º- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º- ambos deberán asistir al término de la audiencia, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le oriente con respecto al cumplimiento de las medidas de protección y de seguridad, quien deberá comparecer el día Jueves 10 de septiembre del 2014 a las 9:00 de la mañana, este tribunal no acuerda el arresto transitorio ya que con las medidas acordadas es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad inmediata del imputado. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 131º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ SUPLENTE

ANGEL EDUARDO MILANO
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL TRANSVENT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL TRANSVENT

AMG/amg