REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V -2014-010218
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: RICHARD A. BRAYAN REINA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.517.627.
PARTE DEMANDADA : YIBREI M. ZORRILLA LOVERA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.419
_______________________________________________________________________ Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano RICHARD A. BRAYAN REINA,anteriormente identificado; se observa en el acta de fecha 11/08/2014, cursante al folio (20) del presente asunto, que no comparecieron a la audiencia preliminar de mediación fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de nuestra ley especial los mencionados ciudadanos, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 17 de Septiembre de Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-V-2014-010218
LCD/MD/