REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002044
ASUNTO : NP01-S-2014-002044
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano llamo LUIS HENRIQUE CORONADO HERERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, 38 años de edad, de oficio: OBRERO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de MARCIA HERERRA (F) y de LUIS CORONADO (V), con domicilio en: PARARE SECTO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TRANVERSAL B, CASA NUMERO 04, FRENTE DE LA BODEGA DE LA SEÑORA KENIA, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 04268964742, por la presunta VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABOGADA OLIVIA DIAZ, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE CORONADO HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Ciudadano Imputado LUÍS ENRIQUE CORONADO HERRERA, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, y los Medios de Pruebas, de naturaleza Testimonial y las de naturaleza Documental para su exhibición y lectura tal como lo dispone la Norma Adjetiva Penal, por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del Ciudadano imputado en los hechos atribuidos, solicite en tal sentido; Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y Confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente a favor de la Ciudadana Víctima, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad toda vez que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la misma
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la víctima se encontraba debidamente citada, agotándose la citación por cartelera a las puertas del Tribunal, tal como consta en las actas procesales del presente Asunto Penal.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADA MILAGROS DI LUCAS quien expone: “Por todo lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente que le sea concedido a mi representado una medida cautelar contenida en el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales por cuanto los hechos que se están suscitando en la presente causa de acuerdo a lo narrado con la víctima y lo declarado por mi representado se contradice es decir que la víctima no ha sido verdaderamente sincera en los hechos que ha declarado y por lo cual ha imputado a mi representado y también quiero agregar que la misma ha sido notificada debidamente por este digno tribunal en reiteradas oportunidades y la misma no comparece, se han hecho innumerables diligencias para ubicar el paradero de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) presunta victima en esta causa ante esta situación nos preguntamos por que esta ciudadana abandonó el domicilio que menciona en la denuncia como su vivienda principal no dejando información alguna donde podamos ubicarla y la misma comparezca por ante este digno tribunal es por ello que ratifico la solicitud de las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 bien sea la contenida en el ordinal 1º o bien sea la contenida en el ordinal 3º, a fin de que mi representado pueda continuar con el curso del debido proceso sin estar privado de libertad en el centro penitenciario de oriente. Asimismo solicito copias simples de la presente acta y de la decisión es todo”.
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IMPUTADO
Se le explicó al imputado LUIS HENRIQUE CORONADO HERERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Una vez impuesto manifestó: No deseo Declarar
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, lo que indefectiblemente le conlleva a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano imputado y Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS HENRIQUE CORONADO HERERRA, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, 38 años de edad, de oficio: OBRERO, Estado Civil: SOLTERO, hijo de MARCIA HERERRA (F) y de LUIS CORONADO (V), con domicilio en: PARARE SECTO ANTONIO JOSE DE SUCRE, TRANVERSAL B, CASA NUMERO 04, FRENTE DE LA BODEGA DE LA SEÑORA KENIA, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 04268964742, por la presunta VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD)
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.
EXPERTOS
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional III adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas cuya pertinencia se desprende del hecho de haber sido quien efectuó Examen Médico Forense, a la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.-Testimonio de los DETECTIVES ANDRES PEREZ Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ARIAS RUTH adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento legal a una cartera de uso masculino y a una prenda de vestir de uso masculino y a una prenda de vestir de uso masculino, las cuales fueron halladas en el sitio del suceso, pertenecientes al Ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA y de acuerdo con lo establecido con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de la INSPECTOR LCDA MARY ISABEL MORENO Licenciada Bionalista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, Cuya pertinencia se desprende del hecho de haber sido quien efectuó, Experticia hematológica y Seminal a las prendas de vestir de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVES JOSE CARIACAO Y OSCAR JIMENEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 1552 de fecha 17-03-2014.Y de acuerdo al artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición para que lo reconozcan e informen sobre la pericia realizada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y será incorporada por SU LECTURA ÍNTEGRA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TESTIGOS
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Quien es la víctima y su testimonio es importante para conocer como resultó víctima de Abuso Sexual por parte del Ciudadano LUIS ENRIQUE CORONADO HERRERA.
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 31 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 23 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
.- Testimonio del Ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 19 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
.- Testimonio del Ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 29 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
.- .- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 32 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD)
.- Testimonio del Ciudadano ADRIAN JOSE RIVERO GARCIA de 36 años de edad (identidad Omitida Ley Para la Protección de Víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales), quien es testiga de los hechos y expondrá todo el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan donde resultó como víctima la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
TESTIGOS:
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA adscrito a la Estación policial la Cruz de la Dirección Administrativa Regional quien informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa.
.- Testimonio del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) HENRY SALAZAR adscrito a la Estación policial la Cruz de la Dirección Administrativa Regional quien informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa.
PARA EXHIBICIÓN
Acta policial de fecha 16-03-2014 la cual fue suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA y Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOAN VILLANUEVA. Quienes dieron origen al presente procedimiento con sus actuaciones policiales.
Las partes se reservan el derecho y de presentar nuevas pruebas y completarías siempre y cuando se cumpla con lo exigido a los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal penal
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUÍS ENRIQUE CORONADO HERRERA, plenamente identificado en actas, toda vez que se verifican los elementos esenciales de acusación en el Libelo Presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, razones de Hecho y de Derecho por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA establecido en el articulo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PARA LA EXHIBICION, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva Penal y el Articulo 104 de la LOSDMVLV, presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Asimismo bajo el principio de la comunidad de las pruebas es procedente conforme a derecho hagan suya las pruebas a los fines de favorecer a su representado. Se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El auto de apertura a juicio se hizo por auto separado,.. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de los Ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: Se desestima la revisión de la medida ya que hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se ratifica la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados..
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO
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