REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004290
ASUNTO : NP01-S-2014-004290
MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Corresponde a este Tribunal encontrándose en rol de guardia el día de hoy emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha30-09-2014 , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas por la ciudadana ABOGADA ANA CONDE , actuando en su condición de Fiscala Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“El día 23 de septiembre 2014, La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de Protección de la ciudadana LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima-Octava del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16F18-3900-2014 -a favor de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) venezolana de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 25.453.870, estado civil, soltera de profesión u oficio estudiante, víctima en la causa Nº.- MP-338068-2014 la cual se encuentra en la fase intermedia residenciada en la calle 5_B, casa Nº.- 11, sector Sabana Grande, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0416-990-4441 y 0416-5906592, la presente solicitud obedece a los temores que siente la víctima y su familia por las amenazas reiteradas y la violencia que ha venido ejerciendo en su contra el ciudadano DAVID JOSE HIGUERA CASTILLO imputado por el delitos de Violencia sexual en grado de tentativa , y en razón de que las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la ley que regula la materia, han sido insuficientes…Se anexan copia del escrito Nº.- F18-3900-2014, Acta de solicitud de la Medida de Protección a víctimas, Testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, constante de seis (6) folios. Basado en lo narrado esta Representación Fiscal aprecia una afectación negativa de la condición psíquica de los (as) ciudadanos (as) (SE OMITE SU IDENTIDAD) Y SU NUCLEO FAMILIAR, así como también una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de los mismos, este Órgano jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2,3, 4, 5, 7, 16 17, 18, 19, 21, 24, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales se acuerde dicha medida para, la protección de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) Y SU NUCLEO FAMILIAR, hasta que desaparezcan las Circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION
Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por la Ciudadana ABOGADA Fiscala Superiora de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Octava del Ministerio Público Monagas, ABOGADA LISBETH ROJAS y por la ciudadana víctima compareciente (SE OMITE SU IDENTIDAD) venezolana de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 25.453.870. Y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a víctimas testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2014-003882 por el delito de violencia sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 43, de LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), estado civil, soltera de profesión u oficio estudiante, víctima en la causa Nº.- MP-338068-2014 la cual se encuentra en la fase intermedia residenciada en la calle 5_B, casa Nº.- 11, sector Sabana Grande, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0416-990-4441 y 0416-5906592, quien en su carácter de víctima directa, igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: en la calle 5_B, casa Nº.- 11, sector Sabana Grande, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0416-990-4441 y 0416-5906592, su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia. .-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara : PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana FISCALA SUPERIORA ABOGADA ANA CONDE y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) venezolana de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 25.453.870, estado civil, soltera de profesión u oficio estudiante, víctima en la causa Nº.- MP-338068-2014 la cual se encuentra en la fase intermedia residenciada en la calle 5_B, casa Nº.- 11, sector Sabana Grande, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0416-990-4441 y 0416-5906592, quien en su carácter de víctima directa, igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2014-003882, SEGUNDO: al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: residenciada en la calle 5_B, casa Nº.- 11, sector Sabana Grande, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0416-990-4441 y 0416-5906592, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELYN MENDOZA
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