REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006282
ASUNTO : NP01-P-2009-006282

SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 26 de septiembre 2011 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOEL GREGORIO GRANADO SALINAS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/12/1986, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.926.747 , de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, Estado Civil soltero, y domiciliado en El Silencio De Campo Alegre, Calle 11, Casa nº.- 74 , con referencia “Donde está la Bomba de Agua”. Teléfono: 04264952946 Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien supervisará el cumplimiento de las medidas impuestas, ordenándose librar el oficio respectivo.2.-. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, y; 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en las actas procesales se evidencia en el informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Servicio penitenciario tal como riela en los folios del sesenta (60) al sesenta y siete (69) de las actas procesales suscrito por la delegada de prueba: LICDA: ANNY RODRIGUEZ Y LA LICENCIADA IRAMA CARDIEL JEFA DE LA UNIDAD, donde suscriben el informe conductual final e indican que el Ciudadano ACUSADO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal y con lo requerido por el delegado de prueba , anexa además constancias de residencia y personal y de trabajos. Asismsimo lo manifestado por la Ciudadana Víctima en sala donde expone que ha vivido libre de Violencia que el Ciudadano Acusado no la molestado más y que ha cumplido con las Medidas de protección y seguridad que el Tribunal le impuso a su favor, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 y ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguidas al ciudadano: JOEL GREGORIO GRANADO SALINAS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/12/1986, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.926.747 , de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, Estado Civil soltero, y domiciliado en El Silencio De Campo Alegre, Calle 11, Casa nº.- 74 , con referencia “Donde está la Bomba de Agua”. Teléfono: 04264952946 Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYERLIS KARINA LOROÑO RAVEL . En consecuencia se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas por este Órgano Jurisdiccional. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla por este Asunto penal para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, ya que la misma queda definitivamente firme Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JOEL GREGORIO GRANADO SALINAS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/12/1986, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.926.747 , de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer, Estado Civil soltero, y domiciliado en El Silencio De Campo Alegre, Calle 11, Casa nº.- 74 , con referencia “Donde está la Bomba de Agua”. Teléfono: 04264952946 Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD). Cúmplase.



JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARI A



ABGA. GRACIELA CIRCELLIS