REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002476
ASUNTO : NP01-S-2014-002476


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ABG. ADARGELES GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano GERSON ABRAHAN PEREZ HERNANDEZ”, titular de la cedula de identidad Nª 8.978.009, Natural del Caripito, nacido en fecha 21.10.1965, 48 años de edad, de oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR MATA DE VENADO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL PREESCOLAR TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-1831333, en virtud de los siguientes hechos.- Acta de Investigación de fecha 20 de abril 2014, que riela al folio uno (1) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Temblador donde hace constar que funcionarios Pertenecientes a la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio 268-2014 sin número de fecha 20-04-2014 remiten al Ciudadano: GERSON ABRAHAN PEREZ HERNANDEZ y demás actuaciones.- Acta de Entrevista de fecha 20 de abril 2014, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales, realizada a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD (Identidad omitida) quien expuso: “En hora de la madrugada del día de hoy me encontraba en mi casa acostada y en ese momento llegó mi ex pareja el señor GERSON PEREZ , totalmente borracho hincamos una discusión y empezó a insultarme y a preguntarme que yo hacía en paños menores , luego me golpeó en la cara justamente en la boca , como pude salí corriendo a pedir auxilio…”..- Acta de Investigación Penal que riela al folio seis (6), siete (7) y ocho (8) de las actas procesales, del presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, Región Sur, dejan constancia como reciben la denuncia, verifican los hechos y al percatarse de que se trata de un delito de Violencia Contra la Mujer, actuando al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. .- Examen Médico legal de fecha 06-04-2014, que riela al folio once (11) de las actas procesales, suscrito por la experta Médica Forense DRA. BARBARA GONZALEZ, adscrita al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas, realizado a la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD. Interrogatorio: Refiere agresión por su pareja, y refiere que la estaba ahorcando con las manos. Del Examen Físico: Contusión Equimotica y edematosa en labio inferior de lado derecho de la cara, 2 Excoriaciones lineales mínimas en región lateral izquierda, de cuello en su cara anterior, contusión Equimotica en cara dorsal de antebrazo izquierdo, y en 1/3 medio del muslo izquierdo. .Orden de averiguación Penal de fecha 21 de Abril 2014, que riela al folio trece (13) de las actas Procesales, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.- Inspección técnica Nº.- 0804 de fecha 20 de abril 2014, Que riela al folio doce (12) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Temblador Monagas, identificaron el sitio del suceso.

LA VICTIMA

Presente la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ a la medida que va el comportamiento espero que esto no vuelva ocurrir y todo valla bien es todo”


DE LA DEFENSA PÚBLICA

LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA ABGA: MARIA YSABEL ROCCA: quien manifestó lo siguiente: “ esta defensa técnica vista la formal acusación presentada por el Ministerio Publico solicita al tribunal el otorgamiento de la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso la cual es perfectamente viable por el delito aunado a que mi representado a cumplido con las medidas de protección y seguridad impuesta en su oportunidad legal a favor de la victima y tiene la disposición de cumplir con las condiciones que ha bien tenga que imponer este órgano jurisdiccional y por ultimo copias simples de la presente audiencia y de la decisión es todo”.


EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: manifiesta “si admito los hechos por lo previsto en el problema ya quedo borrado por medio de una conducta agresiva hacia mi pareja pidiendo ante mano un poco de consideración en el caso correspondiente y también le pido disculpa a mi pareja por todo ,lo sucedido quedando claro de no incurrir en ese delito es todo ”.


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, Y ADMITIR LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado GERSON ABRAHAN PEREZ HERNANDEZ”, titular de la cedula de identidad Nª 8.978.009, Natural del Caripito, nacido en fecha 21.10.1965, 48 años de edad, de oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: SECTOR MATA DE VENADO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL PREESCOLAR TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-1831333, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado GERSON ABRAHAN PEREZ HERNANDEZ”, titular de la cedula de identidad Nª 8.978.009, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la víctima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la Suspensión Condicional Del Proceso y que se impongas las Medidas, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano GERSON ABRAHAN PEREZ HERNANDEZ”, titular de la cedula de identidad Nª 8.978.009, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Publicar 06 anuncios alusivos a lo no violencia de genero en uno de los periódicos de la localidad.
3) Se ratifica las Medidas de Protección y seguridad las cuales fueron impuesta en su debida oportunidad las cuales son: 3.-Se ordena la salida del Imputado de auto de la residencia, sin importar la titularidad de la misma. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.
4) Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el régimen de presentación consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


LA SECRETARIA

ABGA. ROSELIN MENDOZA