REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003913
ASUNTO : NP01-S-2014-003913
Visto y recibido el escrito interpuesto por la Abga. Milagros Di Luca, quien a la hora 11:50 de la mañana, del día 9 de Septiembre de 2014, consigno escrito donde manifiesta ser la Defensa Privada del imputado ciudadano JAIRO CHIGUITA, a los fines de consignar orden de realización de resonancia magnética, así mismo solicita se le realice un examen de espermiograma, este tribunal especializado después de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, logra observar que para el momento de consignar dicha solicitud la prenombrada profesional del derecho no era parte en el presente asunto penal, visto que se evidencia que siendo las 2:30 horas de la tarde del mismo día 9 de Septiembre de 2.014, acta de aceptación y juramentación de la Abga. Milagros Di Lucca, como abogada de confianza del ciudadano hoy imputado JAIRO CHIGUITA, y es solo a partir de ese momento que forma parte del presente asunto penal. Ahora bien en aras de garantizarle al imputado el derecho a la salud, este tribunal ordena sea trasladado a la Medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar para que emita un diagnostico sobre el estado de salud del ciudadano JAIRO CHIGUITA, cuyo resultado debe ser consignado a este tribunal por el especialista de guardia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
Secretaria
Abga. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN