REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004191
ASUNTO : NP01-S-2014-004191

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075, nacido en fecha 14-10-1986, Estado Civil: Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Albañil de Construcción, hijo de GEORGINA CORTEZ (V) y de MOISES GALLARDO (V), residenciado en: LA CONSTITUYENTE, CASA S/Nº, ANTES DE LLEGAR AL 4 DE FEBRERO, AL FRENTE DE LOS CHINO LI, A TRES CUADRAS DEL COLEGIO FE Y ALEGRIA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-7689710 (VECINO JESÚS COVA)
DE LOS HECHOS
Acta de Investigación Penal de fecha 18 de septiembre de 2014, que riela al folio uno (1) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturin del Estado Monagas, hacen constar que se presento una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas, al mando del funcionario oficial Yorman Díaz, remitiendo oficio nro 247-14 de fecha 17-09-2014, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075.

Acta Policial de fecha 17 de septiembre de 2014, que riela al folio tres (3) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, al mando del funcionario oficial Yorman Díaz, hace constar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y como sucedió la aprehensión del ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075.

Consta en el folio cinco (5) de las actas procesales Acta de entrevista de fecha 17 de septiembre de 2014, a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17-09-2014, aproximadamente a las diez de la mañana yo me encontraba en el porche de casa de mi abuela, cuando mi ex pareja de nombre JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, llego con un palo en las manos,, mi abuela le dijo que se fuera para evitar problemas, Júnior se puso atrevido y altanero, tome un cullillo y camine hasta donde estaba el, me lanzo el palo y corrió, tomo las piedras, yo me di la espalda para pasar a la casa, Júnior me lanzo una piedra y me la pego en el glúteo derecho le dije que lo iba a denunciar y me contesto que me iba a escoñetar. Es todo”
Así mismo al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, Medico Especialista en Neurocirugía y Medicina Legal, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: refiere que su pareja le tiro una piedra Examen Físico: contusión equimotica en región glútea derecha en su cuadrante superior externo
Cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 5056, practicada en fecha 18 de septiembre de 2014, por los funcionarios Eulices Morao y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte en cuanto a la pre calificación juridica por parte del Ministerio Publico, considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que el mismo establece: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses. Si la amenaza o acto de violencia se cometiere en el domicilio de la víctima de violencia las penas se incrementarán de un tercio a la mitad. Y ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso, u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica, familiar o educativa, de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte años.
En Opinión de la que aquí Juzga, La Amenaza es un delito “doloso”, toda vez que requiere la intención del sujeto activo que despliega la Amenaza, lo cual implica una acción de “hacer”, en consecuencia, la acción punible consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de hacer.

Los elementos que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para desestimar el delito de amenaza en virtud de que se desprende de la declaración de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestando lo siguiente: “… Júnior se puso atrevido y altanero, tome un cullillo y camine hasta donde estaba el, me lanzo el palo y corrió, tomo las piedras, yo me di la espalda para pasar a la casa, Júnior me lanzo una piedra y me la pego en el glúteo derecho le dije que lo iba a denunciar y me contesto que me iba a escoñetar. Es todo” Considerando esta Juzgadora que palabras obscenas no son suficientes elementos para acreditar el delito de Amenaza y es por lo que este Tribunal admite parcialmente la imputación realizada por la vindicta publica admitiendo solo el delito de Violencia Física Desestimando el delito de amenaza en virtud de que en las catas procesales que conforman el presente asunto se desprende evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por la victima, y recogido en el Acta de Investigación Penal de fecha 18 de septiembre de 2014, que riela al folio uno (1) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturin del Estado Monagas, hacen constar que se presento una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas, al mando del funcionario oficial Yorman Díaz, remitiendo oficio nro 247-14 de fecha 17-09-2014, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075. Acta Policial de fecha 17 de septiembre de 2014, que riela al folio tres (3) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, al mando del funcionario oficial Yorman Díaz, hace constar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimientos de los hechos y como sucedió la aprehensión del ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.511.075. Consta en el folio cinco (5) de las actas procesales Acta de entrevista de fecha 17 de septiembre de 2014, a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestando lo siguiente: “Resulta que el día de hoy miércoles 17-09-2014, aproximadamente a las diez de la mañana yo me encontraba en el porche de casa de mi abuela, cuando mi ex pareja de nombre JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, llego con un palo en las manos,, mi abuela le dijo que se fuera para evitar problemas, Júnior se puso atrevido y altanero, tome un cullillo y camine hasta donde estaba el, me lanzo el palo y corrió, tomo las piedras, yo me di la espalda para pasar a la casa, Júnior me lanzo una piedra y me la pego en el glúteo derecho le dije que lo iba a denunciar y me contesto que me iba a escoñetar. Es todo”. Así mismo al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 17 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, Medico Especialista en Neurocirugía y Medicina Legal, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: refiere que su pareja le tiro una piedra Examen Físico: contusión equimotica en región glútea derecha en su cuadrante superior externo. Cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 5056, practicada en fecha 18 de septiembre de 2014, por los funcionarios Eulices Morao y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUNIOR JOSÉ GALLARDO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Desestimándose el Delito de Amenaza SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014. QUINTO: Se desestima la Evaluación Psicológica al Imputado de autos, solicitada por la Fiscala del Ministerio Público. SEXTO: Se desestima la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Defensor Público. SEPTIMO: Se acuerdan expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN