REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001518
ASUNTO : NP01-S-2012-001518


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1976, de 38 años de edad, hijo de VICENTA GÓMEZ (V) Y LEONCIO RODRÍGUEZ (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265, domiciliado BOQUERÓN, SECTOR DIONISIO NÚÑEZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DETRÁS DE LOS SILOS DE ADAGRO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9492731 (PROPIO).
En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 41, en su encabezamiento y Primer aparte y el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO., contenido en el decreto tercero de la audiencia preliminar de fecha 05 de marzo de 2013consistente de lo siguiente:
TERCERO: Se acuerda suspender el proceso al ciudadano AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265 conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, acuerda suspender el Proceso por un la Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con el 45, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada CUARENTA Y CINCO (45), donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia 3:- Cuatro 04 Publicaciones por un periódico alusivos a la no violencia contra la mujer. Se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria.

En fecha 3 de abril de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios sesenta y cinco (65) hasta el sesenta y siete (67) de las actuaciones, se dejo constancia que el ciudadano AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265 cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano. Así mismo consta en las actas procesales que conforman el presente asunto penal que el ciudadano cumplió con todas las publicaciones impuestas en su oportunidad
En esta misma fecha 22 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
“…revisada como han sido las actuaciones y verificado que efectivamente en fecha 05-03-2013, se llevo a efecto la Audiencia establecida en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en la cual se establecieron el régimen de prueba y verificado como ha sido que el ciudadano AMAURIS RODRÍGUEZ, cumplió cabalmente las condiciones impuestas, aunado a lo manifestado por la Victima en sala, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta representación fiscal, solicita que el tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Texto Adjetivo penal,. Es todo”. es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente:
“El no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo.”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265 imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
“…Yo cumplí todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. (Sic)

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL ESPECIALIZADO: ABG. DANIEL BADARACO, expresó lo siguiente:
“…oída la exposición del representante del Ministerio Público, y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento, y se libren copias certificadas de dicha decisión. Es todo”, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese Órgano, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano AMAURIS CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ, Venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1976, de 38 años de edad, hijo de VICENTA GÓMEZ (V) Y LEONCIO RODRÍGUEZ (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 13.275.265, domiciliado BOQUERÓN, SECTOR DIONISIO NÚÑEZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, DETRÁS DE LOS SILOS DE ADAGRO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9492731 (PROPIO), por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 41, en su encabezamiento y Primer aparte y el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN