REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002302
ASUNTO : NP01-S-2011-002302
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, presentado por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, debidamente asistido por el ABG. RONALD HURTADO NICHOLSON, por medio el cual solicita a este Despacho se decrete la prescripción de la acción penal en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
• En fecha 06 DE AGOSTO DE 2011 se practica, bajo la modalidad de flagrancia, la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, siendo conducido y escuchado por el Tribunal de Control en fecha 08 DE AGOSTO DE 2011, en audiencia de imputación y calificación de flagrancia, donde se decretó en su contra medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), así como medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas de autos, decisión que fundamentada en la misma acta contentiva del desarrollo de la audiencia
• En fecha 15 de agosto de 2011 son remitidas las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que prosiga la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente.
• En fecha 24 de febrero de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio N° 16F15-0945-2012 de la ciudadana Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Décimo Quinto del Ministerio Público ABOGADO CARMEN CABEZA BOLIVAR en el cual remite ESCRITO DE ACUSACION constante de (12) folios útiles contra FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA
• En fecha 27 de febrero 2012 se suscribe auto mediante el cual se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MIERCOLES 14 DE MARZO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se libraron Boletas de citación a las partes a los fines que comparezcan el día Miércoles 14- de Marzo 2012 a las 02:00PM. AUDIENCIA PRELIMINAR
• En fecha 14 de Marzo 2012, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, imputado y defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 11/04/2012 a las 09:15.-
• En fecha 11 de abril 2012 se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, imputado y defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el 25/05/2012 a las 09:45.-
• En fecha 25 de mayo de 2012, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, imputado y defensa privada, fijandose nueva oportunidad para el 02/07/2012 a las 11:00.-
• En fecha 2 de julio de 2012, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, fijándose nueva oportunidad para el 06/09/2012 a las 09:00.-
• En fecha 6 de septiembre de 2012, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, fijándose nueva oportunidad para el 21/11/2012 a las 10:45.-
• En fecha 21 de noviembre de 2012, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima, imputado y defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el 19/02/2013 a las 10:30.-
• En fecha 19 de febrero de 2013, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Por cuanto para el día de hoy MARTES 19 DE FEBRERO DEL 2013 se tenia prevista la celebración de Audiencia Preliminar en el presente asunto y siendo que este Tribunal se encontraba constituido celebrando audiencia preliminar, en el asunto signado con el Nº NP01-S-2011-001281, es por lo que se acuerda diferir la celebración del presente acto y fija como nueva fecha para su celebración el VIERNES 10 DE MAYO DE 2013 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• En fecha 10 DE MAYO DE 2013, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Mediante acta de diefrimiento de audiencia preliminar se acuerda diferir para el dia 06-08-2013 a las 09:00 horas de la mañana, en razon de que la victima no ha sido debidamente citada.-
• En fecha 6 de agosto de 2013, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: en virtud de que no comparecio la vicitma de la presente causa, en consecuencia este Tribunal fija nueva fecha para el día MIERCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.-
• En fecha 09 DE OCTUBRE DE 2013, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: en virtud de la incomparecencia de la victima es por lo que se acuerda fijar nueva fecha para el dia 11-02-14 a las 09.30 am.-
• En fecha 11 de febrero de 2014, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se difiere mediante acta audiencia preliminar por incomparecencia de víctima, imputado y defensa privada. Fijándose nueva fecha para el día 12-06-2014 a las 10:00am
• En fecha 12 de febrero de 2014, Se acordó mediante auto expedir copia simple al imputado de autos.
• En fecha 12 de junio de 2014, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: se difiere mediante acta audiencia preliminar por incomparecencia de víctima Fijándose nueva fecha para el día MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 09:15 HORAS DE LA MAÑANA. –
• En fecha 24 DE SEPTIEMBRE de 2014, se suscribe acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, dejando constancia de lo siguiente: Se suscribe la presente acta en virtud de la incomparecencia de la Victima y Defensor Privado fijandose como nueva fecha para el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Ahora bien, precisando que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y tomándose en consideración las actuaciones ut supra señaladas, se evidencia que la causa no ha estado paralizada en ningún momento, manteniéndose por el contrario permanentemente activa, siendo verificables diferentes acciones y actuaciones tanto de las partes como del órgano jurisdiccional, todas ellas dentro del marco establecido para el proceso penal, por lo que mal podría establecerse una inacción por parte del Estado, presupuesto necesario para el establecimiento de la prescripción de la acción penal, tal y como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal de la República, en decisiones recientes, existiendo audiencias, presentación de escrito acusatorio, convocatorias, solicitudes, designaciones y revocatorias de representantes judiciales, en fin, un número significativo de actuaciones cuya relación se ha presentado en el presente auto, y que en definitiva van a determinar que estas diversas actuaciones y diligencias procesales realizadas durante el presente proceso penal, han producido la interrupción de la prescripción, siendo que el lapso transcurrido entre estas actuaciones, no llegan a tener una duración superior a los tres (03) años que pudieran hacer susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria.
Por los razonamientos antes expuestos, considera este Tribunal que resulta procedente concluir, que al existir varios actos interruptivos de la prescripción ordinaria, que en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imputado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, la prescripción ordinaria prevista en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal no ha operado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA que NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA prevista en el artículo 108 del Código Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Y en consecuencia se ratifica la fecha de audiencia preliminar para el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Así mismo se verifica que en el cuaderno de victima riela al folio 17 dirección y teléfono exacta de la ciudadana victima la cual consigno ante este despacho el día 9 de agosto del año 2013, por lo que líbrese boleta de Citación a la dirección aportada por dicha ciudadana. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
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