REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004154
ASUNTO : NP01-S-2014-004154


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.720, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.720, nacido en fecha 28-02-1988, Estado Civil: Soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio Supervisor de Taladro, hijo de MORELIA RODRÍGUEZ (V) y de JOSÉ FIGUERA (V), residenciado en: LA CALLE LA ESPERANZA, CASA Nº 05, A UNA CUADRA DEL FE Y ALEGRIA, SECTOR LA MANGA I, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-0914715 (PROPIO) 0414-7648949 (YELITZE CASTILLO AMIGA)
La presente tuvo su inicio en fecha 2 de Septiembre de 2014, según se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL inserta al folio uno (1) de las actuaciones procesales donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Temblador del Estado Monagas dejan constancias de las actuaciones Recibidas por parte de la Policía Socialistas del Estado Monagas relacionas con la aprehensión del ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ
Consta en el folio cinco (5) de las actas procesales ACTA ENTREVISTA de fecha 2 de Septiembre de 2014, ante Policía Socialista del Estado Monagas, donde hacen constar que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor manifestando entre otras cosa los siguiente: “… Cuando se presento el ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, quien era mi concubino y abrió la puerta de la habitación diciéndome que quería hablar conmigo, y yo Salí de la habitación y lo deje solo ahí, para que los bebes no se despertaran, una vez que me salgo de la habitación el también sale, y me agarra fuerte por el brazo y a empujones me metió en la habitación de nuevo, le dije suéltame el me dijo no me hables así y me golpeo la cabeza con la mano cerrada una vez que me golpea yo le grito vete deja me tranquila, y me volvió a dar otro golpe en el hombre, una vez que me golpea viene y agarra a el niño, y ,o cargo para llevárselo, el niño llorando decía papa no, papa no, el llego lo soltó y me dijo, yo puedo llegar así las veces que a mi me de la gana porque aquí viven mis hijos, y si quieres te mato y me llevo a mis hijos para que veas. Se salio de la habitación, mas atrás salí yo hacia la vecina. Es todo”
ACTA DE INVESTIGACION PENAL inserta al folio seis (6) y siete (7) de las actuaciones procesal de fecha 2 de Septiembre de 2014 s de donde funcionario adscrito a la Policía Socialistas del Estado Monagas deja constancia de que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión de servicio, para realizar la aprehensión del ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma
Cursa al folio catorce (14) INSPECCIÓN TÉCNICA sin Numero, practicada en fecha 2 de Septiembre de 2014 por los funcionarios JOSE CARIACO y RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle la esperanza casa numero 5, sector la Manga de coleo, Temblador Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Así mismo al folio quince (15) cursa INFORME MÉDICO LEGAL de fecha 1 de Septiembre del 2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Jefe dekl servicio de Medicatura Forense. Maturín Estado Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que el papa de sus dos hijos, le dio con la amno en el hombro y al cabeza. Examen Físico: Hematoma en hombro Izquierdo
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL inserta al folio uno (1) de las actuaciones procesales donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Temblador del Estado Monagas dejan constancias de las actuaciones Recibidas por parte de la Policía Socialistas del Estado Monagas relacionas con la aprehensión del ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ. Consta en el folio cinco (5) de las actas procesales ACTA ENTREVISTA de fecha 2 de Septiembre de 2014, ante Policía Socialista del Estado Monagas, donde hacen constar que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor manifestando entre otras cosa los siguiente: “… Cuando se presento el ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, quien era mi concubino y abrió la puerta de la habitación diciéndome que quería hablar conmigo, y yo Salí de la habitación y lo deje solo ahí, para que los bebes no se despertaran, una vez que me salgo de la habitación el también sale, y me agarra fuerte por el brazo y a empujones me metió en la habitación de nuevo, le dije suéltame el me dijo no me hables así y me golpeo la cabeza con la mano cerrada una vez que me golpea yo le grito vete deja me tranquila, y me volvió a dar otro golpe en el hombre, una vez que me golpea viene y agarra a el niño, y ,o cargo para llevárselo, el niño llorando decía papa no, papa no, el llego lo soltó y me dijo, yo puedo llegar así las veces que a mi me de la gana porque aquí viven mis hijos, y si quieres te mato y me llevo a mis hijos para que veas. Se salio de la habitación, mas atrás salí yo hacia la vecina. Es todo” ACTA DE INVESTIGACION PENAL inserta al folio seis (6) y siete (7) de las actuaciones procesal de fecha 2 de Septiembre de 2014 s de donde funcionario adscrito a la Policía Socialistas del Estado Monagas deja constancia de que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión de servicio, para realizar la aprehensión del ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma Cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica sin Numero, practicada en fecha 2 de Septiembre de 2014 por los funcionarios JOSE CARIACO y RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle la esperanza casa numero 5, sector la Manga de coleo, Temblador Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Así mismo al folio quince (15) cursa Informe Médico Legal de fecha 1 de Septiembre del 2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Jefe del servicio de Medicatura Forense. Maturín Estado Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que el papa de sus dos hijos, le dio con la amno en el hombro y al cabeza. Examen Físico: Hematoma en hombro Izquierdo
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO FIGUERA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento de Alguacilazgo iniciando su primera presentación el día JUEVES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014. QUINTO: Se acuerda expedir la Copias Solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS