REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000574
ASUNTO : NP01-S-2013-000574


Por cuanto se observa que riela en la causa auto de fecha 2 de septiembre de 2014, se observo: se omitió dejar constancia de la manifestación de voluntad libre y espontánea del ciudadano DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, de ADMITIR LOS HECHOS, y de la imposición de la Pena. Asimismo se verifica que la ciudadana secretaria transcribe “quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem”, siendo esto un error de transcripción, Este tribunal de oficio de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico procesal Penal en su encabezamiento.

“Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado”.

Es por lo que este Tribunal de oficio ACORDO convocar a las partes a una Audiencia Especial, a los fines ÚNICAMENTE de dejar constancia que este Tribunal procedería a subsanar lo omitido involuntariamente por la Ciudadana Secretaria de sala, obteniéndose como resultado de las notificaciones : 1.- El imputado DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, fecha de Notificación: 03/09/2014. Resultado: Positivo. Alguacil: Víctor David Palacios Loroño, se consigna Boleta dirigida a DOMINGO CARDOZO, sin firmar, se realizó llamada telefónica al número 0424-921.91.68, siendo atendido por el citado a quien se le informó la fecha y hora de la audiencia, asimismo se deja constancia que el mismo informó que se encontraba fuera de la jurisdicción (Puerto la Cruz), debido a que labora en esa entidad. Diligencia realizada por el Alguacil VICTOR PALACIOS.-.2.- La Fiscala Décima Quinta Abga. Carmen Cabeza resultando negativa su notificación: Fecha de Notificación: 03/09/2014. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Juan Carlos García. En el día de hoy 03 de Septiembre del año Dos Mil CATORCE. Yo, JUAN CARLOS GARCIA SALAS alguacil acrito a la unidad actos y Comunicación de la Oficina de Alguacilazgo de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por medio de la presente consignamos la respectiva Boleta a nombre de la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Penal Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, del Estado Monagas, la misma, sin firmar, dejando constancia que estando en la dirección indicada la FISCAL se NEGÓ A RECIBIR LA BOLETA. Razón por la cual no se pudo dar por notificada manifestando que en el código no dice que debe firmar boletas para corregir resumen de Acta. Es Todo.-
3.- La victima Fecha de Notificación: 03/09/2014. Resultado: Positivo. Alguacil: Víctor David Palacios Loroño. Se consigna Boleta dirigida a ROCIO CEDENO, sin firmar, para el día 04-09-14, se realizó llamada telefónica al número 0414-770.28.38, siendo atendido por la persona requerida por el Tribunal a quien se le informo la fecha y hora de la audiencia, diligencia realizada por el Alguacil VICTOR PALACIOS.-4- Defensa privada: Fecha de Notificación: 03/09/2014. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: Víctor David Palacios Loroño. Se consigna Boleta dirigida al ciudadano(a) ABG. MIGUEL DELGADO, sin firmar, se realizo llamada telefónica al número 0412-840.13.80, siendo infructuosa la comunicación ya que se hizo reiterados intentos y no respondió. Diligencia realizada por el Alguacil VICTOR PALACIOS.-

Ahora bien en estricto apego a una tutela Judicial efectiva contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional en concordancia con el ya citado artículo 176 de la Norma Adjetiva Penal, se procede a dejar constancia que en fecha 2 de septiembre del año 2014 estando el Tribunal Constituido en Audiencia preliminar en atención a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Ciudadano ACUSADO DE AUTOS DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, titular de la cédula de identidad Nº.- V Nº V- 12.537.042, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1976, 38 años de edad, y de oficio: Chofer, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: NIVIA LA VERDE (V) y de PABLO CARDOZO (V), con domicilio en: EL SECTOR LA MANGA, CALLE SAN ANTONIO, CASA S/Nº, EL PICACHO, CERCA DEL TANQUE ROJO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9219168 (PROPIO), a quien se le sigue el proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), impuesto del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción manifestó su voluntad de admitir los hechos de acuerdo el procedimiento especial y solicitó la imposición de la pena que le correspondía y el Tribunal procedió a condenar al ciudadano y le impuso la pena de: DOCE (12) MESES DE PRISIÓN y procedió a sustituirla por una pena menos gravosa., tal como consta en el acta suscrita.-

Dicha rectificación obedece a que efectivamente se cumplió el fin del acto, lo que es la sentencia Condenatoria del Ciudadano
DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042. Por lo que realizar la Audiencia Especial acordada en fecha 3 de septiembre de 2014, implicaría oneroso para el Estado Venezolano y siendo pues este un error de transcripción secretarial considerado por esta Juzgadora que no es objeto de una nulidad absoluta por lo ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Audiencia especial a los fines ÚNICAMENTE de corregir la trascripción del resumen del acta suscrita por la ciudadana secretaria de sala actuante. Lo que implica UNA SUBSANACIÓN y es por lo que este Tribunal considera SUBSANAR EL ERROR SECRETARIAL Y ASÍ SE DECIDE
Jueza Segundo de Control Audiencia y Medidas

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria

Abga. Ana Gabriel Rojas Guzmán