REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000574
ASUNTO : NP01-S-2013-000574

Jueza: Abga. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria: Abga. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
Ministerio Público: FISCALIA DECIMA QUINTA ABGA. CARMEN
Defensor Privado: ABG. MIGUEL ALEXANDER DELGADO

Imputado: DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1976, 38 años de edad, y de oficio: Chofer, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: NIVIA LA VERDE (V) y de PABLO CARDOZO (V), con domicilio en: EL SECTOR LA MANGA, CALLE SAN ANTONIO, CASA S/Nº, EL PICACHO, CERCA DEL TANQUE ROJO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9219168 (PROPIO)

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizada la Audiencia Preliminar de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos con fundamento en el procedimiento especial del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Especial que rige la materia antes citada.

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, son los siguientes:

.- Acta de Investigación penal de fecha 30 de junio 2013, que riela al folio uno (1) de las actas procesales, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, donde dejan constancias que funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín trayendo oficio Nº.- 0441-13 de fecha 30-06-13 remiten actuaciones y al ciudadano: DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, en calidad de aprehendido.

.- Investigación penal de fecha 26 de Junio 2013, que riela al folio seis (6) de las actas Procesales, que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como reciben la denuncia, se constituyen en comisión logran ubicar al ciudadano denunciado, lo identifican y posteriormente lo aprehenden de conformidad con lo que establece artículo 93 LOSDMVLV.-

.- Acta de Denuncia Común de fecha 30 de junio 2013, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal quien expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre DOMINGO CARDOZO LAVERDE quien el día de ayer 29-06-13 me dijo para tomarnos unas cervezas en la licorería… yo le dije okey voy adentro dentro de un rato… yo fui al rato… él me dijo que como son pocas las veces que tenemos intimidad piensa que yo estoy con otra persona, le dije que eso es mentira, se puso furioso y me dijo que no me iba a dejar la casa para que metiera a otro hombre, y se fue encima agarrándome por el cuello y me lanzó al piso y me dio varias patadas por la pierna, me agarró con muchas fuerzas por los brazos me rasguñó en el brazo izquierdo y a la altura de la espalda, tengo un golpe cuando caí al piso…”,.

.- Examen Médico legal de fecha 30-06-13 que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal. Practicado por el Experto Forense DR. JULIO HIDALGO, del Servicio de Ciencias Forenses y médica legal del Estado Monagas, donde hace constar que de la Víctima del Examen Físico: presentó hematoma con excoriación a nivel de la región dorsal del brazo izquierdo. Excoriación en región lateral derecha y anterior del cuello. Pequeña hematoma a nivel de la región lumbar izquierda. Hematoma a nivel de la región lateral externa del muslo derecho.

.- Orden de inicio de fecha 01 de julio 2013, que riela al folio once (11) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

.- Investigación penal de fecha 26 de Junio 2013, que riela al folio seis (6) de las actas Procesales, que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como reciben la denuncia, se constituyen en comisión logran ubicar al ciudadano denunciado, lo identifican y posteriormente lo aprehenden de conformidad con lo que establece artículo 93 L.O.S.D.M.V.L.V.-

.- Acta de Inspección técnica Nº 3943 de fecha 30 de junio 2013 que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín, del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo ABIERTO.

DEL DERECHO.

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 236, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- La Existencia de un Hecho Punible; tipificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y Segundo Aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD.

La VIOLENCIA FISICA está definida en el numeral Cuarto (4º) del artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que regula la materia: Como Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En el artículo 42 Ejusdem, prevé la sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, y se materializa la violencia física en ámbito familiar, de conformidad con el segundo aparte del citado artículo aumenta la pena a imponer de un tercio a la mitad, siendo que en el presente Asunto penal, en el informe forense: que riela al folio siete (7) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal. Practicado por el Experto Forense DR. JULIO HIDALGO, del Servicio de Ciencias Forenses y médica legal del Estado Monagas, donde hace constar que de la Víctima del Examen Físico: presentó hematoma con excoriación a nivel de la región dorsal del brazo izquierdo. Excoriación en región lateral derecha y anterior del cuello. Pequeña hematoma a nivel de la región lumbar izquierda. Hematoma a nivel de la región lateral externa del muslo derecho.

2.- Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando la Denuncia realizada por las Víctimas, quien encontrándose conteste Jurídicamente y Orientada en Tiempo, Espacio y Persona, estando así capacitada, para reconocer a su Agresor, y las agresiones de la cual fue objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las agresiones.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, es importante resaltar lo que dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la Imposición inmediata de la pena respectiva, Y es por ellos que estando el Tribunal Constituido en Audiencia Preliminar en atención a lo que dispone el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Ciudadano ACUSADO DE AUTOS DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, titular de la cédula de identidad Nº.- V Nº V- 12.537.042, a quien se le sigue el proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (identidad omitida de conformidad con lo que establece la Ley para la protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), impuesto del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción manifestó su voluntad de admitir los hechos de acuerdo el procedimiento especial y solicitó la imposición de la pena que le correspondía

En tal sentido, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. El Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso y la pena a imponer es de DOCE (12) MESES, DE PRISIÓN pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose normalmente aplicable la que resultó del término medio, luego de la sumatoria de los dos números a que se contraen el artículo del tipo penal por los cuales se condena al Ciudadano DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.,en concordancia, aplicándose además la rebaja especial prevista en el primer aparte del artículo 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, más la pena accesoria prevista en el segundo aparte del mismo articulo 42 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 67, de la citada Ley, por lo cual se acuerda remitir al ciudadano Condenado a practicarse la prueba Psicológica acordada en su oportunidad en la audiencia de presentación de detenido de fecha 1 de Julio de 2013. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancias atenuante en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito” , aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacifica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez o Jueza determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley.

No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial de Admisión de los hechos procedimiento especial previsto en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se realizó Audiencia Preliminar y el Ciudadano Acusado: DOMINGO JOSE CARDOZO LA VERDE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.042, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-05-1976, 38 años de edad, y de oficio: Chofer, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: NIVIA LA VERDE (V) y de PABLO CARDOZO (V), con domicilio en: EL SECTOR LA MANGA, CALLE SAN ANTONIO, CASA S/Nº, EL PICACHO, CERCA DEL TANQUE ROJO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9219168 (PROPIO), admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imputación que realiza la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso y la pena a imponer es DOCE (12) meses, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio, que a su vez es rebajada por aplicación de la rebaja especial prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas la pena accesorias que prevé el artículo 42 en su 2do aparte de la Ley Especial que rige la materia TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la víctima, se ratifica la Evaluación Psicológica, debiendo de realizarse la acordada en fecha 01 de julio de 2013. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante el departamento de Alguacilazgo. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir la causa en su totalidad al Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas-. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

LA SECRERATIA JUDICIAL

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN