REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el Abg. YONNYS CORREA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo Especializado del acusado ciudadano LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, en el presente asunto penal, mediante lo cual solicita: “… se acuerde el traslado urgente de su representado hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, con la finalidad de ser evaluado por el servicio de Neurología, por presentar vértigos objetivos por antecedentes de herida de arma de fuego en cromo con múltiples perdigones en región frontal…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Defensor Público Segundo Especializado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida; por todas las razones de hecho y derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Acuerda: el traslado con la seguridad del caso del acusado LUÍS EDUARDO ZABALA SIMOSA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.655.201, hasta el Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de ser evaluado por medico o medica especialista en neurología. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.