REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001517
ASUNTO : NP01-S-2011-001517
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
MINISTERIO PUBLICO: Abga. Carmen Cabeza B. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: Luís Enrique Veracierta.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Luís Enrique Veracierta, en su condición de acusado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luzimar Carolina Rodriguez Evangelita, mediante el cual solicita que les sea extendido el lapso de presentaciones las cuales vienen realizando cada treinta (30) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada treinta (30) días, se le dificulta cumplir visto que se encuentra trabajando en el Grupo Guanaguaney de la Milicia de la República Bolivariana y muchas veces los horarios en que le corresponde laborar se le hace imposible cumplir con las presentaciones.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha veintiún (21) de junio de dos mil once (2011), mediante acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencias, y Medidas dejo constancia de la Audiencia Especial de presentación de imputado del ciudadano Luís Enrique Veracierta, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD)., decretándole ese Tribunal una libertad plena y sin restricciones y posteriormente medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas .
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre del 2014, se recibió escrito mediante el ciudadano Luís Enrique Veracierta, en su condición de acusado, solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que les fuera impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas se les dificulta cumplir visto argumentando que el cumplimiento de las mismas cada treinta (30) días, se le dificulta cumplir visto que se encuentra trabajando en el Grupo Guanaguaney de la Milicia de la República Bolivariana y muchas veces los horarios en que le corresponde laborar se le hace imposible cumplir con las presentaciones, se observa que el ciudadano justiciable a los fines de fundamentar su solicitud consigno la constancia de trabajo de emitida por la empresa COMSERB, C.A. Vigilancia Preventiva.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, visto el record de presentaciones del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, y verificando que efectivamente se desempeña como Supervisor, la empresa COMSERB, C.A. Vigilancia Preventiva, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que son razones suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días al ciudadanos Luís Enrique Veracierta, en su condición de acusado, portador de la Cédula de Identidad N° 12.147.384. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Luís Enrique Veracierta, portador de la Cédula de Identidad N° 12.147.384 en su condición de acusado; y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.
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