REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143
Recibido y visto solicitud interpuesta por la ciudadana Jennifer Enrique, titular de la Cédula de identidad N° 16.938.320, en su condición de hija del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, mediante lo cual solicita el traslado del prenombrado ciudadano para un centro hospitalario a fin de que se le practique evaluación medica por presentar tensión alta y una depresión que dificulta más su estado anímico, asimismo informa a este Tribunal que hasta la presente fecha su padre no sido trasladado hasta el centro de salud. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho expuesto por la ciudadana Jennifer Enrique, titular de la Cédula de identidad N° 16.938.320, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran bajo procedimientos judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado a la URGENTE con la seguridad del caso, del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, a la brevedad posible hasta la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que sea evaluado por medico o medica de guardia. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.