REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003514
ASUNTO : NP01-P-2009-003514


JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD)

FISCALÍA: FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 10/09/1980, de 33 años de edad, grado de instrucción Universitario, Profesión Licenciado en Administración, oficio Coordinador de ventas, estado civil Soltero, hijo de Aurelina Alfonso de Russian (v) y Obnil José Russian (v), domiciliado en: Calle 01, Sector Ezequiel Zamora, a 100 metros del Complejo educativo, Calle 01, casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414/760.27.88 y 0416/ 5909891.

DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ESPECIALIZADO ABG. SAVINO ROSALES.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).

DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de que en 22 se Julio de 2009, funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose de servicio en la oficialía de esa delegación, cuando se presento por sus propios medios la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD)… informando que su pareja de nombre ARGENIS RUSSIAN, la había agredido físicamente con los puños, le corto el cabello y la obligo a sostener relaciones sexuales, en contra de su voluntad…”.
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En fecha 25 de julio de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).

En fecha 30 de septiembre del 2011, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312.

En fecha 08 de Octubre de 2012, mediante acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial del Estado Monagas, dejo constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, fijándose la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Pública.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha 25 de julio de 2009, en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312, han transcurrido Cinco (05) años, y Un (01) mes y Diez (10) días; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312,de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ RUSSIAN ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.611.312. Asimismo las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.