REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°

Visto que mediante auto de fecha 22/08/2014, se admitió la demanda de, Medida de Protección Agroalimentaria, presentada el día 11/08/2014, por el ciudadano JOSE CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.630.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Eduardo Fernández Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.823.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.471, en contra del ciudadano Pérez Quevedo José Anastacio, venezolano, Mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 9.838.845; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de proveer la Medida, acuerda fijar Inspección Judicial, solicitada por la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar la Inspección Judicial para el día veinticuatro (24) de octubre del 2014, a la una de la tarde (01:00 p.m), cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Finca Los Valera, (antes Samanote o La Concepción), ubicada, parroquia Carmen de Cura, municipio Camatagua, estado Aragua, a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Que el tribunal haga un recorrido general por las instalaciones de la Finca Los Valera, con el objeto de ilustrase eficazmente del estado del predio, a los fines de la evacuación de los siguientes particulares.
SEGUNDO: Que deje constancia este Tribunal de las Bienhechurias, con que cuenta la Finca Los Valera, especificando las vías de acceso a la vía Pública, vías internas, cercado interno, cercado perimetral, numero de potreros, viviendas, depósitos o galpones y demás que pueden observarse.
TERCERO: Que deje constancia este Tribunal si dentro de la Finca Los Valera, existen los siguientes cultivos: A) Siete (07) Hectáreas de aproximadamente de Árboles de Mango Tipo Heidi. B) Una extensión aproximada de Cinco (05) Hectáreas, Maíz Amarillo. C) Un área de aproximadamente ocho (8) hectáreas, preparadas (rastreadas) para la inminente siembra. D) Quince Mil (15.000) Plántulas de Lechosa, aún en sus almácigos.
CUARTO: Que deje constancia este Tribunal del estado y tamaño de los cultivos, de los que se pueda haber dejado constancia por efecto de la evacuación del particular anterior.
QUINTO: Que deje constancia este Tribunal si en la Finca Los Valera, se observan maquinarias, vehículos, herramientas e implementos avícolas, propios y necesarios para la explotacion económica del predio.
SEXTO: Que deje constancia este Tribunal si puede observar personas realizando actividades acorde con la explotación y producción agrícola en la Finca Los Valera.
SEPTIMO: Que deje constancia de que el acceso al predio donde se constituye, y la apertura de candados, cerradura de puertas, rejas y similares, se practico por mi persona (Cárdenas José Valera) o por mis órdenes, impartidas en su presencia a alguna de las personas de cuya presencia se deje constancia por efecto de la evacuación del particular anterior.
OCTAVO: Que deje constancia de la existencia dentro de la Finca Los Valera, de Pozos para extracción de agua, si los mismos están provistos de bombas de Succión con motor, así como de las características del mismo.
NOVENO: Que deje constancia de la existencia de mangueras de polietileno, que conducen el agua de los pozos señalados en el particular anterior, hasta la sección de la Finca Los Valera en donde se encuentran los cultivos presentes y en preparación.
DECIMO: Me reservo en señalar durante la practica de la diligencia solicitada, la evacuación de cualquier otro particular que considere pertinente para establecer con precisión los hechos que interesan probar por medio de dicha Inspección Judicial.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación; se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente y al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que designen un técnico para que acompañen a este Juzgado a dicha Inspección, animismo se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Camatagua del estado Aragua, a los fines de que asigne a dos (02) funcionarios para la práctica de la referida Inspección, y a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.

El Secretario Temporal,

ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temporal,

ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS

Exp. Nº 2014-0107.
YHF/aoc/abd.-