REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 23 de septiembre de 2014.
204° y 155º

Vistas las pruebas presentadas por la parte demandante junto con el libelo de la demanda, en fecha 25/11/2013; las pruebas presentadas por el demandado junto con su escrito de contestación en fecha 26/05/2014 y las pruebas que acompañan a los escritos de tercería el 12/08/2014, en este estado pasa este Tribunal a pronunciarse:

-I-
Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de admitir o desechar las pruebas promovidas por las partes con oposición o sin ella; y siendo la oportunidad legal para providenciarlas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:
Observa esta Instancia, que legislador otorgo a las partes en el proceso el derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, y no sea conducente, en tal sentido esta Juzgadora se remite supletoriamente a lo establecido en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:


“...Artículo 7.-Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

“Artículo 395.-Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez...”. (Resaltado Nuestro)

De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende del referido artículo 7 que la Ley, facultó al juez para la creación de formas, cuando para la realización del acto nada haya establecido el legislador, y siendo que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece el “Principio de Libertad de los Medios de Prueba”, conforme al cual es insostenible restringir la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; con lo cual le da a las partes la posibilidad de promover pruebas distintas a aquellas reguladas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, dispone en el único aparte del referido artículo que el juez debe crear la forma para la tramitación de la prueba libre en aquellos casos en los que el medio de prueba libre no pueda ser promovido ni evacuado conforme a los medios de prueba tradicionales, asimismo, la ley de Tierra y Desarrollo, otorgó la facultad al juez para practicar bien de oficio o a instancia de parte cualquier medio de pruebas, de conformidad con lo establecido en los articulo 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber
Artículo 191: los Jueces y Juezas Agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.
Artículo 192: los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas

De lo anteriormente expresado infiere esta instancia, que lo idóneo en el presente caso es aplicar supletoriamente el principio de la libertad de los medios probatorios, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y en la forma que señalan las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales permiten a las partes y al juez, promover y evacuar cualquier medio de prueba para hacer valer sus pretensiones, defensa, o lo que sea necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, siempre que éstas no sea contrario al orden público o no prohibido expresamente por la ley, de lo cual puede afirmarse que sólo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiestas, ostensibles, claras e irrefutablemente ilegales, impertinentes o inconducentes.

-II-
De la pruebas promovidas en la Demanda, y en la Contestación.
En este sentido, observa esta Instancia Agraria:

A) Las pruebas promovidas por la Defensa del demandante:

*- La Defensa del demandante ratifica y promueve como documental para ser debidamente admitidas y sustanciadas conforme a derecho, los siguientes:

1.- Copia Fotostática Simple de documentos de compra-venta realizada por la ciudadana Maria Omaira Roa Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.433.691 de las bienechurías existente en una Parcela de terreno distinguida con el N° 10, del Asentamiento Campesino “La Isleta”, ubicada en la carretera que va hacia la población de Cumboto del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, que le hicieran los ciudadanos Duvis Raquel Vitoria de Barbosa y Armando Rafael Veitia Cambra titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.312.078 y 3.017.554; marcada con letra “A y B”. Los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda.
2. Copia Fotostática Simple, de la Inspección Judicial Realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2013, la cual fue promovida con el libelo de demanda, marcado con letra “C”.
3. Copia Simple del Documento de Compra- Venta Privado de tres socios: Pedro Hermenegildo Tiberio, Emilio Gil Flores, y Armando Rafael Veitia, de fecha de agosto de 1987, donde adquirieron bienechurías sobre la Parcela de terreno ubicada en el asentamiento Campesino la Isleta, Nro 10, que va hacia la población de Cumboto del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, promovida con el libelo de demanda, Marcado con letra “D”.
4. Copia Fotostática Simple de Documento de Aclaratoria de fecha 30 de enero de 1990, donde se aclara que los ciudadanos antes mencionados adquirieron las bienechurías existentes, en la dirección ya mencionada, Promovido con el libelo de demanda, Marcado con la letra “F”.
5. Original de la Inspección Técnica, realizada por el Instituto Nacional de Tierras, oficina regional de Tierras-Aragua (INTi) el 02 de abril de 2014, a través del funcionario Ing. Rolman Sandoval.
6. Copia Fotostática Simple de dos Titulas Supletorios, de fecha 08/03/1994 y 07/07/1999 respectivamente, de las dos (02) bienechurías, evacuados por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se demuestra la posesión legitima, continua e ininterrumpida, que tenían los ciudadanos; Armando Rafael Veitia Cambra y Duvis Raquel Viloria, sobre las bienechurías existente, en una Parcela de terreno ubicada en el asentamiento Campesino la Isleta, Nro. 10, que va hacia la población de Cumboto del Municipio Ocumare de la Costa de Oro. Marcados con la letra “I”.
7. Original de Recibo de Pago, de fecha 12/04/2014, emitido por el ciudadano Pedro Hermenegildo Tiberio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.364.087, donde manifiesta y recibe la cancelación de gastos de mantenimiento de la Parcela de terreno ubicada en el asentamiento Campesino la Isleta, Nro. 10, que va hacia la población de Cumboto del Municipio Ocumare de la Costa de Oro. Marcado con la letra “J”.
8. Original de Recibo de Pago de finiquito de prestaciones sociales, de fecha 02 de octubre de 2000. Marcado con letra “K”
9. Original de Contrato N° 21.416 de fecha 28/10/1995, emitido por Elecentro oficina comercial de Ocumare de la Costa, estado Aragua a Nombre del ciudadano Armando Veitia. Marcado con letra “L”
10. Original de Recibos de Pagos realizados a Elecentro, por consumo de electricidad causado por la vivienda de Armando Veitia, de fechas; 12/08/1998; 10/04, 09/06, 11/08 y 11/10 respectivamente, todos del año 2000. Marcado con letra “LL”.
11. Original de Constancia de Residencia emitida por la prefectura de Ocumare de la Costa, Municipio de la Costa de Oro, estado Aragua de fecha 03/02/2014. Marcado con letra “M”
12. Copia Fotostática Simple de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Periquito” de fecha 06 de marzo de 2014. Marcado con letra “N”.
13. Original de tres recibo de pagos, de fecha 15/12/2010, 26706/2011 y 16/01/2012, a beneficio del ciudadano; Juan Bautista Flores titular de la Cédula de Identidad N° V-6.634.086. Marcado con la letra “Ñ”.
14. Original de una factura Nro. 000115, de fecha 05 de febrero de 2013, emitida por la Cooperativa “A la Orden De Mi Pueblo 155, R.L”. Marcado con la Letra “O”.
15. Original de tres Facturas Nro 15, 21, y 25 de fechas 23701/2013, 08/02/2013 y 10/02/2013, respectivamente, emitidas por el vivero N° 06 Guayabita, Turmero. Marcadas con letra “P”
16. Original de una factura de fecha 16 de enero de 2013, emitida por el Sr. Alexander Vargas, Cedula de Identidad Nro. V-16.999.985. Marcado con letra “Q”.
17. Original de una Factura de fecha 08/05/2013, emitida por el Sr. Julio Aponte titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.634.146. marcado con la letra “R”.
18. Original de un recibo de pago, de fecha 26/01/2013, a beneficio del ciudadano Leo Román Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.448.241. Marcado con la letra “S”.
19. Original de un recibo de Pago, de fecha 16/05/2010, emitido por la ciudadana Duvis Viloria, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.312.078. y una factura de la misma fecha, por Bs. 6.000.00 Marcados con letra “T”.
20. Original de una factura de fecha 08/03/2013, emitida por Inversiones “El Playón de la Costa 2266, C.A”. Marcado con la letra “W”.
21. Copia Fotostática Simple del Acta de Comparecencia, emitida por el Instituto de Tierras ORT- Aragua, área de atención al campesino de fecha 04 de septiembre de 2013. Marcado con la letra “X”.
22. Copia Fotostática Simple, de la Comunicación, dirigida a la Coordinadora Regional ORT-Aragua, (INTi) Ing. Marylena Froget Albujas, de fecha 07/11/2013, número de recepción 34552.Marcado con la letra “Y”.
En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

-De la Prueba de Informe

1. En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar Al Servicio Administrativo De Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita el informe a este Juzgado indicando la fecha de salida del ciudadano Pedro Hilarión Tiberio Gil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.342.602, de la Republica Bolivariana de Venezuela y fecha de entrada y si ha regresado. Oficiese.

En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

- De las Testimoniales

.*- La Defensa de la Parte Actora, a tenor de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promovió los siguientes testigos:

1. JUAN BAUTISTA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.334.086 y domiciliado en la parcela N° 10, Sector la Isleta, Población de Cumboto, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.
2. JUAN CARLOS FLORES titular de la Cédula de Identidad N° V-15.611.186 y domiciliado en la parcela N° 10, Sector la Isleta, Población de Cumboto, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.
3. DUVIS RAQUEL VILORIA DE BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.312.078 y domiciliada en Calle Páez Este, Maracay, estado Aragua.
4. ARMANDO RAFAEL VEITIA CAMBRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.017.554 y de este domicilio.
5. JORGE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.108, y domiciliado en la Urb. el Samán Tarazonero II, Manzana 1-9, Casa Nro.21, Turmero estado Aragua.
6. ORLANDO JOSE RUIZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V9.661.588, y domiciliado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector N° 02, Vda. 37, N° 03 Maracay estado Aragua.
7. POLDY ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.954.072 y domiciliada en la calle Anzoátegui, Casa N° 16, el Playón, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.
8. MARIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.800.307, y domiciliada en la Urb. el Samán Tarazonero II, Manzana 1-9, Casa Nro.21, Turmero estado Aragua.
9. ALEJANDRO RAFAEL VARGAS CARRILLO. titular de la Cédula de Identidad N° V-26.615.490 y domiciliado en el Sector el Cambur de Rosario de Paya, Calle las Mercedes, N° 07, Turmero estado Aragua.

En este sentido, se observa que las citadas pruebas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y la misma se evacuará en el acto de Audiencia de Pruebas. Así se establece

B) El demandado, estando dentro de la oportunidad procesal para promover las pruebas, lo hace en los siguientes términos:
Promueve las siguientes Pruebas Documentales:

1. Copia Fotostática Simple al primer adjudicatario de la Finca N° 10, ubicada en el Asentamiento Campesino la Isleta, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua, el ciudadano Benito Acacio, ad instestato, titular de la Cédula de Identidad N° 3.201.395, según documento de reconocimiento en la Notaria Cuarta de Caracas, de fecha 24 de diciembre de 1981, bajo el N° 408, tomo 17. Marcado con la letra “B”.
2. Copia Fotostática Simple de Documento de Adjudicación de la Parcela 10, ubicada en el Asentamiento Campesino la Isleta, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua, de fecha 20 de julio de 1987. Marcada con la letra “C”.
3. Copia Fotostática Simple del acta de Delegación Agraria, del Instituto Agrario Nacional (IAN) de fecha 10 de agosto de 1987, en donde se le otorga la guardia y custodia al ciudadano Pedro Hermenegildo Tiberio supra identificado. Marcada con la letra “D”
4. Copia Fotostática Simple de la solicitud que hiciere el Ciudadano Pedro Hermenegildo Tiberio supra identificado al Instituto Agrario Nacional (IAN) de la tenencia de la tierra de la Parcela 10, ubicada en el Asentamiento Campesino la Isleta, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua. Marcado con letra “E”.
5. Copia Fotostática Simple de la partida de Nacimiento del ciudadano Pedro Hermenegildo Tiberio, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot estado Aragua. Marcado con letra “F”.
6. Copia Fotostática Simple de la solicitud de Regularización de la tenencia de la tierra y carta Agraria para la parcela supra identificada. Marcada con la letra “G”.
7. Copia Fotostática Simple, de la solicitud de la planilla de certificación de inscripción ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Marcada con la letra “H”.
8. Original de la solicitud de inscripción de Registro Agrario. Marcada con la letra “I”.
9. Copia simple de la solicitud del trámite de adjudicación de tierras y registro agrario. de fecha 07/10/2008. Marcado con la letra “J”.
10. Copia Fotostática Simple, de la carta agraria según providencia INTI N° 00753. De fecha 19 de marzo del 2009. Marcado con letra “K”.
11. Copia Fotostática Simple, de la Carta de Registro de Tierras de fecha 03/01/2012. Marcado con la letra “L”
12. Copia Fotostática Simple, del Título de Adjudicación de Tierras de fecha 03/01/2012. Marcado con la letra “LL”
13. Copia Fotostática Simple, del informe técnico del aspecto físico de la Parcela N° 10, Supra Identificada. Marcada con letra “M”.
14. Copia Fotostática Simple, del Carne donde Consta que el ciudadano Pedro Tiberio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.364.087. Pertenece al fondo Nacional de Cacaco. Marcado con letra “N”.
15. Fotos de la Parcela 10, ubicada en el Asentamiento Campesino la Isleta, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.
16. Copia Fotostática Simple, del recibo de corpoelec, de fecha 09/08/2013.Marcado con la letra “Ñ”.
17. Copia Fotostática Simple, de la segunda convocatoria realizada al ciudadano Pedro Tiberio, ya identificado, por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 27 de mayo del 2013. Marcada con la letra “O”.
18. Copia Fotostática Simple, de la constancia de residencia de fecha 27/05/2014 y Constancia de Ocupación de fecha 28/05/2013, ambas expedida por el Consejo Comunal el Periquito del Municipio Costa de Oro estado Aragua. Marcado con letra “P”.
19. Copia Fotostática Simple, del informe de Vaguada expedida por el Consejo Comunal el Periquito del Municipio Costa de Oro estado Aragua de fecha 01/06/2013, e Informe Técnico expedido por (FONDAS) de fecha 22/09/2010. Marcado con letra “Q”.
20. Copia Fotostática Simple, del Acta de Constitución y acta de Asamblea Extraordinaria, expedido por ante el Registro Inmobiliario, Primer Circuito del estado Aragua. Marcado con letra “R”.
22. Copia Fotostática Simple, del informe medico, otorgado al ciudadano Pedro Tiberio, ya identificado de fecha 20/10/2014. Marcado con la letra “S”.
23. Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “El Periquito”. Marcada con la letra “T”. (La cual no consta en autos por no haber sido consignadas por las partes).
24. Copia Fotostática Simple, de documento de compra-venta, de fecha 16 de febrero del año 2012. Marcado con la letra “W”.
25. Copia Fotostática Simple, del Título supletorio a nombre de la ciudadana Duvis Viloria de Barbosa, ya identificada. Marcado con la letra “X”.
26. Copia Fotostática Simple, de documento de compra venta a favor del ciudadano Pedro Tiberio, de fecha 18 de abril de 1986 autenticado por la Notaria Pública Cuarta de Maracay, bajo el N° 37, tomo N° 25. Marcado con la letra “Y”.

Ahora bien, Observa esta Instancia agraria, que mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2014, la parte actora, procede a Impugnar las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, al momento de la contestación de la demanda, siendo estas las siguientes:


1. Copia Fotostática Simple de la solicitud de Regularización de la tenencia de la tierra y carta Agraria para la parcela supra identificada. Marcada con la letra “G”

2. Copia Fotostática Simple, de la solicitud de la planilla de certificación de inscripción ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Marcada con la letra “H”.

3. Copia simple de la solicitud del trámite de adjudicación de tierras y registro agrario. de fecha 07/10/2008. Marcado con la letra “J”.

4. Copia Fotostática Simple, de la carta agraria según providencia INTI N° 00753. De fecha 19 de marzo del 2009. Marcado con letra “K”.

5. Copia Fotostática Simple, de la Carta de Registro de Tierras de fecha 03/01/2012. Marcado con la letra “L”.

6. Copia Fotostática Simple, del Título de Adjudicación de Tierras de fecha 03/01/2012. Marcado con la letra “LL”.

En este sentido, se observa que las citadas pruebas documentales se les efectuó la correspondiente oposición; sin embargo, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

C) El tercero interesado, estando dentro de la oportunidad procesal para promover las pruebas, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Me acojo a al principio de la comunidad de la prueba en todo en cuanto me beneficie y favorezca en este procedimiento Judicial.
SEGUNDO: Invoco, reproduzco y hago valer a favor de mi representado en su condición de Tercero Adhesivo, el beneficio procesal que se desprende de los recaudos, que corren insertos en el presente, por acciones posesorias perturbatorias, el cual cursa por ante este Tribunal por canto se le debe dar valor probatorio a los mismos los cuales son del tenor siguiente:

-.* Promueve las siguientes Pruebas Documentales:



1. Acta de Inspección Judicial de fecha 02 de abril del 2014, realizada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero. Ubicada en la Parcela 10, ubicada en el Asentamiento Campesino la Isleta, Municipio Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.

2. Original de dos (02) Constancias de Residencias emitidas por el Consejo Comunal “Periquito”, Sector Aponte, ocumare de la Costa de Oro, Municipio Costa de Oro, estado Aragua, a nombre de Juan Bautista Flores y la otra a nombre de la ciudadana cónyuge Inés Morelia Castillo de de Flores, de fecha 25 de julio de 2014, donde consta que ambos tenemos más de 14 años residenciados en el Parcelamiento la Isleta, Parcela Nro. 10, vía Cumboto, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua. Marcados con las letras “A y B”

3. Copia Fotostática Simple, de la Revocatoria del poder, que fue conferido al abogado Darío Gilberto Moreno, ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, en fecha 26 de junio de 2014, quedo inserto bajo el número 33, tomo 89, y la revocatoria en fecha 25 de julio del 2014, quedo inserto bajo el número 50, tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Marcado con la letra “C”.

En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.


- De la Prueba de Informe

En relación a la prueba de informes, respecto a oficiar Al Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los fines de que remita con urgencia del caso a este despacho informe por escrito, sobre el crédito obtenido por el ciudadano Pedro Hermenegildo Tiberio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.364.087, aprobado en fecha 01/01/2009, así como cualquier otro crédito que fuera adquirido por el ciudadano Pedro Hilarión Tiberio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.342.602. Ofíciese.

En este sentido, observa esta Instancia que las mismas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, a la cual no se le efectuó la correspondiente oposición, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.


- De las Testimoniales:

.-* Promuevo, a tenor de lo contemplado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los tres (03) testigos Siguientes:

1. SERGIO SIMON FLORES, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.729.439 y domiciliado en la Parcela N° 10, Sector la Isleta, Población de Cumboto, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.

2. ADA EMILIA MERCHAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.634.065, domiciliada en el Sector Aponte de la Costa de Oro del estado Aragua.

3. ENDER RUBEN ARAVELO MERCHAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.863.088, domiciliado en Cumboto, Ocumare de la Costa de Oro, estado Aragua.

En este sentido, se observa que las citadas pruebas no son manifiestamente impertinentes, ilegales o dilatorio, en consecuencia, este tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y la misma se evacuará en el acto de Audiencia de Pruebas. Así se establece.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA El Secretario Temporal,

ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temporal,

ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS


Exp. Nº 2.013-0061.
YHF/aoc/ess.-