REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 23 de septiembre de 2014
204° y 155°

Visto que mediante auto de esta misma fecha, se admitió la demanda de Acción Posesoria por Perturbación conjuntamente con una Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agroproductiva, presentada el día martes 12/08/2014, por los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ MILÁN MACHADO y JOSÉ RAFAEL TORREALBA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 5.954.536 y 12.479.961, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Juan Bautista Heredia titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.278.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.446; en contra RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ, YULMI YOHELI PEREZ OROPEZA, ZAIDA SILVA ZAPATA, LIZANDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-10.341.293, V.-14.436.531 y V.-2.510.937, el ultimo sin identificación; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de proveer la Medida, acuerda fijar de Oficio Inspección Judicial en el referido lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esto en concordancia con los artículos 152 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 305. El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria y pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. (Cursivas de este Tribunal).

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia al principio de la Seguridad Agroalimentaria de la nación, el Juez o Jueza Agrario en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de este principio constitucional, siendo que la Jurisdicción Especial Agraria se rige por los principios de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Es por ello, que considera quien decide, que para la tramitación de la Medida Cautelar de Protección, en pro de la búsqueda de la verdad de los hechos narrados, sea a través de estos principios. Razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria fijar Inspección Judicial para el día lunes veintisiete (27) de octubre del 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sobre el lote de terreno denominado “EL BANCO”, sector “EL BANCO DE LAS COUIZAS”, ubicado en la parroquia Capital Zamora del estado Aragua, aledaño al peaje de Villa de Cura; a los fines de constatar y verificar las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, entre los cuales se destaca:
PRIMERO: Cualquier acto de amenaza que directa o indirectamente implique, interrupción, obstrucción o paralización de la continuidad de la producción agroalimentaria, que exista en el lote de terreno objeto de Inspección.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier otro particular necesario que surjan en donde se encuentra constituido el Tribunal.
Esto a fin, de que esta Jueza forme un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, para así garantizar la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley que rige la materia; en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano, PEDRO ELIAS RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, de profesión Ingeniero Agrónomo, el cual deberá manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Aragua, en el sentido de que asigne a un experto adscrito a dicha Institución para que acompañe a este Juzgado a la realización de la Inspección Judicial, asimismo Policía del Municipio Zamora del estado Aragua, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.

El Secretario Temporal,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temporal,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS

Exp. Nº 2014-0109.
YHF/aoc/abd.-